¿Quién paga el divorcio?
Base Legal
Artículo 20 de las “Medidas para el Pago de Honorarios Procesales”
El honorario de aceptación del caso será a cargo del demandante, un tercero con derechos de reclamación independientes y el recurrente Pre-entrega. Si el demandado presenta una reconvención y necesita pagar una tarifa de aceptación del caso de acuerdo con lo dispuesto en estas Medidas, deberá pagarla por adelantado. Los casos que involucran la recuperación de remuneración laboral no necesitan pagar una tarifa de aceptación del caso por adelantado. La tasa de solicitud la paga el solicitante por adelantado. Sin embargo, la tarifa de solicitud estipulada en el Artículo 10 (1) y (6) de estas Medidas no la paga el solicitante por adelantado, sino que se paga después de que se completa la tarifa de solicitud, y la tarifa de solicitud de quiebra se paga después de que se completa la liquidación. . Los derechos previstos en el artículo 11 de estas Medidas se pagarán una vez efectivamente devengados.
Artículo 29
Las costas del litigio serán a cargo de la parte perdedora, salvo que la parte vencedora las soporte voluntariamente. Si el caso se gana o se pierde parcialmente, el tribunal popular determinará el monto de los costos del litigio a cargo de las partes en función de las circunstancias específicas del caso. * * *Si una parte pierde la demanda, el tribunal popular decidirá el monto de los gastos del litigio que deberá soportar cada parte en función de la relación de intereses entre las partes y el objeto de la demanda.