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¿Qué debo hacer si cambia el nombre de la persona sujeta a ejecución?

Subjetividad jurídica:

Cambiar la persona sujeta a ejecución significa que el tribunal popular determina que la persona original sujeta a ejecución no puede cumplir con sus obligaciones o se desconoce su paradero. El tribunal popular decide que la persona original sujeta a ejecución. a ejecución es la persona sujeta a ejecución, y la persona sujeta a ejecución originaria desempeñará las funciones judiciales que sean total o parcialmente obligatorias. Los tribunales populares a menudo se encuentran con situaciones en las que es necesario cambiar a la persona sujeta a ejecución durante las actividades de ejecución, pero la Ley de Procedimiento Civil no lo prevé claramente. Los tribunales de distintos lugares tienen diferentes interpretaciones y prácticas de esta actividad. Este artículo pretende explorar esta cuestión. Condiciones para cambiar la persona sujeta a ejecución (1) La persona original sujeta a ejecución debe tener la obligación de aceptar la obligación. La llamada aceptación de obligaciones se refiere a los herederos de la obligación de la persona sujeta a ejecución. Cuando el originario sujeto a ejecución extinga o incumpla sus obligaciones, la obligación será cumplida por el sucesor. El artículo 213 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país estipula: "Si una persona jurídica u otra organización como sujeto de ejecución termina, sus derechos y obligaciones serán ejercidos por su sucesor. Por lo tanto, la primera condición para cambiar la persona sujeta a ejecución". Debe ser que la persona original sujeta a ejecución tiene sus obligaciones. Si no hay deudor, si la persona jurídica u otra organización sujeta a ejecución termina o no puede ejecutar, la ejecución sólo puede considerarse suspendida o terminada. El deudor debe asumir la responsabilidad legal de cumplir la obligación. Esta responsabilidad se presenta de dos formas. En primer lugar, existe responsabilidad solidaria entre el deudor y el deudor original y, en segundo lugar, el tercero debe asumir la responsabilidad jurídica directa por actos ilegales. Las leyes y reglamentos de nuestro país cuentan con numerosas disposiciones sobre los deudores que asumen responsabilidad solidaria, entre las que destacan principalmente: 1. Según el artículo 35 de los Principios Generales del Derecho Civil, salvo disposición legal en contrario, cada socio será solidariamente responsable de las deudas de la empresa colectiva. 2. Según el artículo 52 de los Principios Generales del Derecho Civil, si una empresa, empresa o institución, o empresa o institución opera conjuntamente según el acuerdo y no cumple las condiciones de una persona jurídica, deberá soportar solidariamente responsabilidad por las deudas contraídas durante el período de operación de conformidad con la ley. 3. Según lo dispuesto en el artículo 89, apartado 1, inciso 1, de los Principios Generales del Derecho Civil, el fiador garantiza al acreedor que el deudor cumplirá sus deudas. Cuando el deudor incumpla sus deudas, el fiador responderá solidariamente. 4. Según el artículo 122 de los Principios Generales del Derecho Civil, los productores y vendedores de productos serán solidariamente responsables si sus productos son de calidad incondicional y causan daños materiales o personales a los consumidores o a terceros. 5. Según el artículo 130 de los Principios Generales del Derecho Civil, si dos o más personas * * * cometen conjuntamente determinadas infracciones, cada infractor responderá solidariamente entre sí. 6. Según las "Respuestas a varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley de contratos económicos en los juicios de casos de disputas sobre contratos económicos" del Tribunal Supremo Popular (21 de julio de 1987), existen varios tipos de responsabilidad solidaria: (1) La La persona que firma el contrato (gerente) deberá presentar el contrato emitido por la unidad encargada. (2) Cuando una empresa municipal (ciudad) o aldea sin condición de persona jurídica se declara insolvente, su departamento competente asumirá la responsabilidad solidaria. (3) El prestamista y el prestatario serán solidariamente responsables de las consecuencias jurídicas que surjan de los contratos económicos celebrados tomando prestado el sello de contrato especial, la carta de presentación de actividad comercial o el contrato en blanco con sello oficial de una unidad no afiliada o de una unidad con una relación contractual. (4) Si toma prestados documentos contractuales en blanco, cartas de presentación y sellos contractuales especiales de unidades con afiliaciones o relaciones contractuales o de subcontratación para realizar actividades indebidas, el prestamista y el prestatario asumirán la responsabilidad solidaria por las consecuencias legales del incumplimiento. o ejecución incompleta del contrato. El responsable asumirá la responsabilidad jurídica directa, por ejemplo, durante el proceso de ejecución, si un tercero ayuda al sujeto a ejecutar a ocultar o transferir los bienes del sujeto a ejecución, y si la autoridad superior del sujeto a ejecutar. la ejecución oculta o transfiere la propiedad de la persona sujeta a ejecución, el tercero O la unidad superior de supervisión asume las obligaciones de desempeño de la persona sujeta a ejecución, etc. La asunción por parte del deudor de la responsabilidad jurídica respecto de la persona sujeta a ejecución puede producirse en dos etapas. Primero, ocurre durante la fase de ejecución. En este caso, si la persona sujeta a ejecución no cumple total o parcialmente sus obligaciones, el tribunal popular puede dictaminar que el deudor es una nueva persona sujeta a ejecución, y la persona sujeta a ejecución original deberá cumplir las obligaciones. La segunda es que ocurrió antes de la etapa de ejecución (antes de la etapa de litigio o durante el litigio), pero el tribunal popular no incluyó a los corresponsables que ocurrieron en esta etapa como * * * para participar en el litigio junto con el demandado. o un tercero. Si la persona original sujeta a ejecución termina o no puede actuar después de que comienza el procedimiento de ejecución, ¿puede el tribunal popular cambiar directamente la persona responsable solidaria que ocurrió en la etapa anterior por la persona sujeta a ejecución? Hay diferentes opiniones al respecto. Una opinión es que no se puede cambiar directamente a la persona sujeta a ejecución. La razón es que la persona que asume la responsabilidad solidaria u otra responsabilidad legal antes o durante el litigio es la parte principal del litigio y es un sujeto de litigio indispensable de la parte que forma una relación jurídica en el litigio. La persona legalmente responsable formada antes del proceso será el demandado o tercero y participará en el proceso.

Si la persona legalmente responsable formada durante el proceso o la persona que asumió la responsabilidad legal antes del proceso no participó en el proceso como parte en el proceso, deberá, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil, a solicitud del demandante. o de acuerdo con las competencias del Tribunal Popular, unirse al demandado o a un tercero como parte adicional * * * las personas asumirán directamente las obligaciones legales después de perder la demanda. Si durante la etapa de ejecución el deudor no participa en el litigio y asume directamente las obligaciones como sujeto de ejecución, no sólo provocará vicios en toda la actividad litigiosa, sino que prácticamente privará al deudor de su derecho a defenderse y otros derechos de litigio. Por tanto, el deudor no puede transformarse directamente en la persona sujeta a ejecución. Si se va a perseguir la responsabilidad legal, el demandante solo puede presentar una nueva demanda y el deudor solo asumirá la responsabilidad legal después de perder la demanda como demandado. Creemos que si la persona que tiene la responsabilidad legal no figura como demandado o tercero antes o durante el litigio, el tribunal popular puede cambiarlo directamente por la persona sujeta a ejecución durante el proceso de ejecución. La razón es que el juicio es una actividad judicial realizada por el Tribunal Popular sobre relaciones jurídicas específicas. Con las partes principales de esta relación jurídica se puede establecer la relación jurídica de litigio. La ley estipula que el demandante puede presentar una demanda como demandado con cualquiera de las responsabilidades solidarias, y viceversa. Por lo tanto, cuando el deudor no participa en el litigio durante la etapa de juicio, no afecta la capacidad del tribunal para determinar los hechos y distinguir responsabilidades. Si el tribunal popular decide cambiar la persona sujeta a ejecución, concederá al deudor el derecho a solicitar una reconsideración y no privará al deudor de sus derechos de litigio. (2) La persona originalmente sujeta a ejecución rescinde o no puede cumplir total o parcialmente sus obligaciones. La persona original sujeta a ejecución es la parte principal en la relación jurídica litigiosa, el portador directo de la responsabilidad legal y tiene la plena responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones. El Tribunal Popular ejecutará primero los bienes de la persona sujeta a ejecución. Sólo podrá ser ejecutada por el deudor cuando el sujeto de ejecución extinga o no pueda cumplir total o parcialmente sus obligaciones. Si la persona sujeta a ejecución original tiene capacidad de cumplimiento, la persona sujeta a ejecución no puede cambiarse aunque exista un deudor. De lo contrario, por un lado, la persona inicialmente sujeta a ejecución eludirá la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones y, por otro lado, las actividades procesales del tribunal popular se convertirán en una mera formalidad y perderán la seriedad del documento legal. Una vez cambiada la persona sujeta a ejecución, la persona sujeta a ejecución original no cambiará su condición de responsable (si su sujeto aún existe), sino que sólo quedará exenta de cumplir total o parcialmente su responsabilidad bajo ciertas condiciones. La nueva persona sujeta a ejecución asumirá la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la persona original sujeta a ejecución, y al mismo tiempo disfrutará del derecho original de defensa de la persona original sujeta a ejecución como parte perdedora. (3) Debe ser una obligación de pagar la propiedad. La obligación asumida por el deudor debe ser una obligación de pagar la propiedad, en lugar de responsabilidades legales por contenidos no relacionados con la propiedad, como disculpas y restauración de la reputación, porque la responsabilidad civil por estos contenidos no relacionados con la propiedad es irreemplazable y solo puede ser asumida por el original. propio ejecutor. Además, esta forma de responsabilidad civil extrapatrimonial no tiene el problema de no poder ser ejecutada por el sujeto de ejecución. Por lo tanto, cuando el sujeto de ejecución soporta estas responsabilidades legales, éstas no pueden ser ejecutadas por el deudor. Cuando la responsabilidad jurídica del sujeto de ejecución incluya tanto obligaciones de pago patrimonial como obligaciones de pago no patrimoniales, el deudor sólo responderá de las obligaciones de pago patrimonial. Espero que pueda ayudarte a resolver problemas relacionados. Si tiene alguna pregunta, no dude en consultar a un abogado en este sitio web.