¿Seducir a otros es un delito según la ley?
Los tres elementos que constituyen un delito son como debe ser, ilegalidad y responsabilidad. La ilegalidad es un elemento objetivo que explica el delito y excluye el elemento objetivo del delito. La responsabilidad es un elemento subjetivo que explica el delito y excluye el elemento subjetivo del delito. La idoneidad está incluida en la ilegalidad, la imagen induce a otros a mirar, si la difusión de la imagen es ilegal y si causa objetivamente el daño previsto por la ley, la responsabilidad depende de si la difusión de la imagen es intencional o negligente, y si existe; es una razón legal.
Los cuatro elementos son sujeto, objeto, subjetividad y objetividad. El tema depende de si la persona que utiliza la imagen para atraer ha alcanzado la edad legal (en general, quienes cometan delitos después de los 16 años serán castigados y los menores de 14 años quedarán exentos). El objeto depende de si existe una ley que prohíba el uso de tales imágenes para la seducción, de si el espectador principal pierde la seducción de manera intencionada o evidente y de si el daño definido por la ley se causa objetivamente.
En nuestro país prevalecen tres elementos en el ámbito jurídico y cuatro elementos en el ámbito judicial. Depende de si lo que hay que analizar es la teoría o la práctica. Espero que esto ayude.