Hay dos formas principales de asumir la responsabilidad jurídica administrativa por violaciones de la Ley de Educación.
La segunda es la responsabilidad jurídica que deben soportar los docentes si incumplen sus obligaciones (responsabilidad jurídica educativa)
La “Ley del Docente” estipula: “Si un docente tiene alguna de las siguientes circunstancias, su escuela u otras Instituciones educativas o departamentos administrativos de educación imponen sanciones administrativas o despidos: (1) Incumplir deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y el trabajo docente; (2) castigar corporalmente a los estudiantes, lo cual; es ineficaz después de la educación (3) Tener mala conducta e insultar a los estudiantes. Si el maestro tiene alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, él será penalmente responsable conforme a la ley."
Tres. Desde una perspectiva global, las formas de responsabilidad jurídica de los docentes son:
1. Responsabilidad jurídica administrativa: Existe Hay dos tipos principales de responsabilidad jurídica administrativa por violar la Ley de Educación, a saber, sanciones administrativas y sanciones administrativas.
2. Responsabilidad jurídica civil: Las principales formas de asumir la responsabilidad civil incluyen: detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, restaurar el estado original, eliminar el impacto, restaurar la reputación, pedir disculpas, compensar. pérdidas, devolución de bienes, etc.
3. Responsabilidad jurídica penal: Si los estudiantes son castigados corporalmente y no cambian después de la educación; si tienen mala conducta, insultan a los estudiantes o tienen mala influencia, se les impondrán sanciones administrativas o se les expulsará; las circunstancias sean lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.