El régimen jurídico del derecho administrativo es desigual, mientras que el régimen jurídico del derecho procesal administrativo es igual.
El estatus de las dos partes en la relación jurídico administrativa es desigual, porque ambas partes pertenecen a la relación de dirección y supervisión, y una de las partes siempre tiene superioridad administrativa. Existen muchas clasificaciones de relaciones jurídicas administrativas. Por ejemplo, la parte administrativa con facultad de sancionar castiga a la contraparte. Esta es una relación de gestión con estatus desigual. Otro ejemplo es la relación jurídica de los contratos administrativos. La contraparte administrativa goza de prioridad y tiene derecho a supervisar la ejecución del contrato y puede rescindir el contrato en función de las necesidades del interés público.
La razón por la que ambas partes en la relación jurídica del litigio administrativo son iguales es porque el litigio administrativo implica la supervisión e intervención del poder judicial sobre el poder administrativo, y ambas partes, el originario y el demandado, tienen igual sujeto. estado. Los órganos administrativos y sus actuaciones administrativas se encuentran en estado de revisión para determinar si son legales o no, resolviendo el tribunal en el proceso. Cada parte tiene los derechos y obligaciones que le confiere la ley procesal. En el litigio administrativo, los órganos administrativos ya se encuentran en la etapa post-poder, y es regla general que ambas partes en el litigio administrativo tienen igual personalidad jurídica.