Disposiciones legales para que los jefes de organismos administrativos comparezcan ante los tribunales para responder a demandas
Artículo 1 Lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo para que el responsable del organismo administrativo imputado comparezca ante el tribunal para responder a la demanda se refiere al proceso contencioso de primera instancia. , segunda instancia y nuevo juicio del responsable de la agencia administrativa acusada, comparecer ante el tribunal para participar en el litigio, ejercer derechos de litigio y cumplir obligaciones de litigio de conformidad con la ley.
Esta disposición se aplica a los jefes de agencias internas, agencias enviadas u otras organizaciones autorizadas por leyes, reglamentos y reglas para ejercer independientemente poderes administrativos al comparecer ante el tribunal para responder a una demanda.
Si se debe agregar un demandado, pero el demandante no está de acuerdo con la adición, el tribunal popular lo notificará a la agencia administrativa que participa en el litigio como tercero, y su responsable comparecerá ante el tribunal para responder a la demanda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 2: Los responsables del organismo administrativo acusado según lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo incluyen a los responsables principales y suplentes del organismo administrativo, los responsables suplentes y demás responsables responsables de la ejecución del acto administrativo imputado.
El responsable de la agencia administrativa demandada o la organización encomendada por la agencia administrativa de nivel inferior no puede comparecer ante el tribunal como responsable de la agencia administrativa demandada.
Artículo 3 Si un caso administrativo involucra a * * y al demandado, * * podrá negociar con el demandado para determinar la persona a cargo de la agencia administrativa que comparecerá ante el tribunal, también podrá ser decidido por el Pueblo; Corte.
Artículo 4: Para casos que involucran seguridad de alimentos y medicamentos, medio ambiente ecológico y protección de recursos, salud y seguridad públicas y otros intereses públicos importantes, que son de gran preocupación para la sociedad o pueden desencadenar incidentes masivos, la opinión pública El tribunal deberá notificar al responsable de la agencia administrativa. Comparecer ante el tribunal.
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá notificar al responsable de la agencia administrativa para que comparezca ante el tribunal:
(1) El acto administrativo demandado involucra daños personales significativos. o derechos e intereses de propiedad de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones
(2) Los litigios administrativos de interés público
(3) Los documentos reglamentarios de la autoridad superior del organismo administrativo demandado; requerir que el responsable de la agencia administrativa comparezca ante el tribunal;
(4) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere necesario notificar al responsable de la agencia administrativa para que comparezca ante el tribunal.
Artículo 5: Al entregar un aviso de derechos y obligaciones al órgano administrativo, el tribunal popular también informará al encargado del órgano administrativo de la obligación legal de comparecer ante el tribunal para responder a la demanda. y las consecuencias jurídicas pertinentes.
Si el tribunal popular notifica al responsable del organismo administrativo para que comparezca ante el tribunal, notificará la comparecencia tres días antes de la audiencia, informando al responsable del organismo administrativo de la posible consecuencias jurídicas adversas por no comparecer ante el tribunal.
Siempre que el juicio normal no se vea afectado, el tribunal popular debe permitir que la agencia administrativa solicite el cambio de persona encargada de responder a la demanda antes del juicio.
Artículo 6 Si el responsable de una agencia administrativa comparece ante el tribunal para responder a una demanda, el certificado de identidad del responsable deberá presentarse al Tribunal Popular antes de la audiencia. El certificado de identidad expresará el nombre, cargo y demás datos básicos del responsable y llevará el sello de la agencia administrativa.
El tribunal popular examinará el certificado de identidad de la persona encargada de comparecer ante el tribunal para responder a la demanda, si al examinarlo se considera que no se ajusta a la normativa y puede ser subsanado. notificará a la agencia administrativa para que haga la corrección, si no se puede hacer o corregir o la corrección puede afectar la sesión normal del tribunal, se considerará que el jefe de la agencia administrativa no compareció ante el tribunal para responder a la decisión; pleito.
Artículo 7 Si el mismo caso de primera instancia requiere múltiples audiencias judiciales y el responsable de la agencia administrativa comparece ante el tribunal para el juicio, a menos que el tribunal popular notifique al responsable de la agencia administrativa comparecer nuevamente ante el tribunal, generalmente se puede considerar que ha cumplido con su obligación de comparecer ante el tribunal.
La comparecencia del titular de un organismo administrativo en un procedimiento procesal no le exime de la obligación de comparecer en otros procedimientos procesales.
Artículo 8 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el responsable del órgano administrativo no podrá comparecer ante el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo:
(1) Fuerza mayor;
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(2) Accidente;
(3) Debe realizar funciones oficiales que no pueden ser reemplazadas por otras;
(4) No poder comparecer ante el tribunal por otros motivos legítimos.
Artículo 9 Si el responsable de la agencia administrativa no puede comparecer ante el tribunal por razones justificables, deberá presentar los materiales de respaldo pertinentes, que llevarán el sello de la agencia administrativa o firmado y aprobado por el responsable principal de la agencia.
El Tribunal Popular examinará los motivos y los justificantes de la imposibilidad del responsable de la agencia administrativa de comparecer ante el tribunal.
Si el responsable de una agencia administrativa no puede comparecer ante el tribunal por razones justificadas y la agencia administrativa solicita posponer la audiencia, el Tribunal Popular también puede decidir; posponer la audiencia de oficio.
Artículo 10 El “personal correspondiente” mencionado en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo se refiere al personal de la agencia administrativa demandada que ejerce específicamente facultades administrativas.
El personal de organizaciones o agencias administrativas de nivel inferior a quienes las agencias administrativas encomienden el ejercicio de poderes administrativos podrá considerarse personal correspondiente de las agencias administrativas.
El Tribunal Popular se remitirá a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de estas Disposiciones para examinar los certificados de identidad de los funcionarios correspondientes de los organismos administrativos.
Artículo 11 Al participar en actividades de litigio, los participantes en el litigio ejercerán los derechos del litigio, cumplirán las obligaciones del litigio, cumplirán las normas judiciales y mantendrán conscientemente el orden del litigio.
El encargado del órgano administrativo o el personal correspondiente encomendado por el órgano administrativo deberá exponer, defender, presentar prueba, debatir y emitir opiniones finales sobre el caso durante el proceso de juicio, y revisar la Los documentos normativos basados en él lo ilustran.
Cuando el responsable del órgano administrativo comparezca ante el tribunal, deberá expresar su opinión sobre la resolución de fondo del conflicto administrativo.
Si los participantes en el litigio y otras personas perturban el orden del tribunal mediante insultos, abusos, amenazas, etc., el Tribunal Popular los detendrá y procesará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 12 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular deberá hacer sugerencias judiciales a la autoridad de control del organismo administrativo denunciado y al organismo administrativo del nivel inmediatamente superior:
(1) Administrativo El responsable de la agencia no se presenta ante el tribunal para responder a la demanda y no explica el motivo o el motivo es insostenible;
(2) La agencia administrativa tiene razones legítimas para solicita una prórroga de la audiencia, y el tribunal popular permite una nueva audiencia, pero el responsable de la agencia administrativa aún no lo hace sin motivos justificables. No comparece ante el tribunal para responder;
(3) El responsable de la agencia administrativa y el personal correspondiente de la agencia administrativa no comparecen ante el tribunal;
(4) El responsable de la agencia administrativa se recusa sin permiso del tribunal
(5) Durante el proceso de juicio, el tribunal popular requiere que el responsable de la agencia administrativa proporcione explicaciones o explicaciones sobre temas relevantes, pero el responsable de la agencia administrativa se niega a dar explicaciones o explicaciones. , por lo que el juicio no pudo continuar.
Si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, el tribunal popular archivará el caso y lo especificará en el escrito de sentencia.
Artículo 13 Si una parte tiene objeciones a las circunstancias de la agencia administrativa en el artículo 12, párrafo 1 de estas Disposiciones, el tribunal popular podrá expresarlas en la transcripción del juicio sin afectar la audiencia normal del caso.
Si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal basándose en que la agencia administrativa se encuentra en las circunstancias del artículo 12, párrafo 1 de estas Disposiciones, o se retira del tribunal a mitad de camino sin el permiso del tribunal, el El Tribunal Popular puede desestimar la demanda.
El demandante se niega expresamente a declarar durante el juicio, o se niega a declarar en otros medios, por considerar que el órgano administrativo se encuentra en las circunstancias del artículo 12, apartado 1, de este Reglamento, lo que hace que el juicio no pueda continuar después de que el tribunal explique las consecuencias legales. Si aún se niega a hacer una declaración, el tribunal popular puede considerar que renuncia al derecho a hacer una declaración y asumir las consecuencias legales correspondientes.
Artículo 14 El Tribunal Popular podrá hacer pública la comparecencia del responsable del organismo administrativo mediante los formularios correspondientes.
Los Tribunales Populares podrán realizar periódicamente estadísticas, análisis y evaluaciones sobre la comparecencia de los jefes de los organismos administrativos dentro de su jurisdicción para responder a demandas, informar al Comité Permanente del Congreso del Pueblo del mismo nivel y notificar el Gobierno Popular al mismo nivel.
Artículo 15 El presente reglamento entrará en vigor el 6 de julio de 2020.