Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuántos días se necesitan para que el trabajo posterior de un autor tenga derechos de autor?

¿Cuántos días se necesitan para que el trabajo posterior de un autor tenga derechos de autor?

Subjetividad jurídica:

La cuestión de si el autor de una obra para un trabajo disfruta de los derechos de autor se puede dividir en situaciones generales y situaciones especiales de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de derechos de autor y el Reglamento de implementación de los derechos de autor. Según lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor de mi país, "las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de una persona jurídica u otra organización pertenecen a obras profesionales". Existe una relación jurídica laboral entre el autor de la obra profesional y la unidad donde se encuentra. obras, y es un trabajo creado por una persona jurídica u otra organización para organizar sus funciones Creado por los empleados en el desempeño de sus responsabilidades laborales. 1. En general, los autores disfrutan de los derechos de autor sobre su obra, incluidos el derecho de publicación, el derecho de firma, el derecho de modificación, el derecho a proteger la integridad de la obra, el derecho de uso y el derecho a recibir una remuneración. En términos generales, aunque los derechos de autor pertenecen al autor, las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a priorizar el uso de la obra dentro del ámbito de su negocio. Y dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra. Con el consentimiento de la unidad, el autor y la unidad podrán distribuir las regalías según la proporción acordada. El plazo aquí de dos años se computa a partir de la fecha en que el autor entrega la obra a la unidad. 2. En circunstancias especiales, el autor disfruta del derecho de autoría y las personas jurídicas u otras organizaciones disfrutan de otros derechos de autor. Incluyendo las siguientes situaciones: (1) Obras alojadas, creadas en nombre de y realizadas por una persona jurídica u otra organización. (2) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales creados por la persona jurídica u otra organización utilizando las condiciones materiales y técnicas de la persona jurídica u otra organización. Las "condiciones materiales y técnicas" aquí se refieren a los fondos, equipos o materiales proporcionados por personas jurídicas u organizaciones específicamente para que los ciudadanos completen sus creaciones. (3) Los derechos de autor estipulados por leyes, reglamentos administrativos o acordados en contratos serán disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones. Para obras de personas jurídicas u otras organizaciones que gozan de derechos de autor, el período de protección de los derechos de publicación y otros derechos de propiedad es de 50 años y finaliza el 31 de febrero de 65438, 50 años después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los 50 años posteriores a su creación, ya no está protegida por la ley de derechos de autor. Después de que la persona jurídica u otra organización que disfruta de los derechos de autor cambie o cese, sus derechos de propiedad serán disfrutados por la persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones durante el período de protección antes mencionado si no existe una persona jurídica u otra organización. organización que asume sus derechos y obligaciones, será disfrutado por el Estado. Nota: Los derechos de propiedad mencionados en este artículo se refieren a los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor. Es decir, el titular de los derechos de autor gozará de los derechos de reproducción, distribución, alquiler, exhibición, interpretación, proyección, radiodifusión, difusión en redes de información, filmación, adaptación, traducción, recopilación, etc. ¿Qué obras no están protegidas por derechos de autor? 1. No se protegen las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones y órdenes de organismos estatales y demás documentos de carácter legislativo, administrativo y judicial y sus traducciones oficiales. 2. Las noticias de actualidad; es decir, las noticias puramente fácticas se refieren a noticias que solo informan sobre el proceso, el tiempo, el lugar y las personas de un evento, y no expresan las opiniones del reportero. Las noticias puramente objetivas pueden difundirse a través de medios de comunicación como periódicos, publicaciones, televisión y radio. Los medios pueden ser textos o fotografías. Este tipo de noticias puramente objetivas deben clasificarse como noticias de actualidad y no están protegidas. 3. No están protegidos los calendarios, cuadros generales, cuadros generales y métodos". Entre ellos, la Ley de Derecho de Autor estipula que las "noticias de actualidad" no están protegidas por la Ley de Derecho de Autor, pero el divulgador debe indicar la fuente. Por lo tanto, "pura información fáctica información" no está protegida por la Ley de Protección de Derechos de Autor. El uso de "noticias de un solo hecho" en diversas formas, como citas y transmisiones, no se considera una infracción de los derechos de autor. Con respecto a este aspecto de las disputas civiles por infracción, la "Interpretación de la Ley del Pueblo Supremo "Las noticias puramente objetivas difundidas a través de los medios de comunicación pertenecen a las noticias de actualidad, según lo estipulado en el artículo 5(2) de la Ley de Derecho de Autor. La difusión de noticias de actualidad compiladas por otros debe indicar la fuente. "

Objetividad Legal:

Artículo 18 de la Ley de Derecho de Autor que entró en vigor el 1 de junio de 20265438, para realizar las tareas laborales de una persona jurídica o de una organización sin personalidad jurídica, cualquier obra creada por una persona física Obras Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad tienen derecho a un uso prioritario dentro del ámbito de su actividad empresarial.

Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y las personas jurídicas u organizaciones no incorporadas disfrutan de otros derechos de autor, y las personas jurídicas u organizaciones no incorporadas pueden recompensar al autor: (1) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos , mapas, diagramas esquemáticos, programas informáticos y otros trabajos. , completado principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica u organización no incorporada, y la persona jurídica u organización no incorporada es responsable (2) Trabajos profesionales creados por personal de periódicos, publicaciones periódicas, agencias de noticias, estaciones de radio y estaciones de televisión; (3) Las regulaciones legales y administrativas estipulan o el contrato estipula que los derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas u organizaciones no incorporadas.