¿Cuánto tiempo tarda en surtir efecto la preservación del procesamiento?
¿Cuál es la duración de la preservación del litigio?
El Tribunal Popular no congelará los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución durante más de seis meses, sellará ni retendrá bienes muebles durante no más de un año, embargará bienes inmuebles durante no más de dos años y congelar otros derechos de propiedad por no más de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.
En resumen, la preservación del litigio significa que antes de que se dicte sentencia del caso, el tribunal popular impone una orden sobre el objeto del litigio o los bienes relacionados con el caso que puede no ser ejecutable o difícil de hacer cumplir debido al comportamiento de una de las partes u otras razones coercitivas adoptadas.
Base jurídica:
Artículo 4 del "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación de casos de preservación de propiedad por los tribunales populares".
Después de aceptar una solicitud de conservación de propiedad, el tribunal popular resolverá dentro de los cinco días siguientes a la prestación de la garantía; si se requiere garantía; medidas de protección, se aplicará en el plazo de cinco días. Si la situación es urgente, se debe dictar resolución dentro de las 48 horas; si se ordenan medidas de protección, éstas deben implementarse de inmediato.
Artículo 5
Si el tribunal popular ordena al solicitante de la conservación prestar garantía de conservación de la propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Civil, el monto de la garantía no exceder el 100% del monto solicitado para conservación 30. El bien solicitado para conservación es objeto de la disputa, y el monto de la garantía no excederá el 30% del valor del objeto de la disputa.
Si un interesado solicita la conservación precontenciosa de un bien, deberá prestar una garantía equivalente a la cantidad solicitada para la conservación, en circunstancias especiales, el tribunal popular podrá tramitarla según corresponda;