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¿Cuánto dura el período de conservación de la propiedad?

El período de conservación de la propiedad es de tres años.

Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del Tribunal Popular, el Tribunal Popular pondrá fin a la preservación. Por tanto, el plazo de conservación de la propiedad es de 30 días. El tribunal popular no congelará los depósitos bancarios de la persona sujeta a ejecución por más de un año, sellará ni embargará bienes muebles por más de dos años, embargará bienes inmuebles por más de tres años y congelará otros derechos de propiedad por no más de tres años.

Objetos de conservación de la propiedad:

1. La cuenta bancaria y el depósito del demandado.

2. La propiedad inmobiliaria o los derechos de uso del suelo del demandado registrados en el inmueble; centro de comercio inmobiliario;

3. Capital social, acciones, bonos y dividendos, dividendos y otros ingresos de las inversiones externas del demandado;

4.

5. Fábricas, maquinaria y equipo, materias primas, productos semiacabados, productos terminados y otros bienes de propiedad propia;

6. Las reclamaciones del demandado contra otros y los alquileres pagados por otros al demandado;

7. Las patentes, marcas comerciales y otros derechos de propiedad intelectual del demandado;

8. Otras propiedades y derechos de valor monetario propiedad del demandado.

En resumen, el efecto de la preservación de la propiedad no es indefinido y generalmente dura hasta que la sentencia entre en vigor y el tribunal solicite su ejecución.

Base jurídica:

Artículo 486 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Solicitud".

Si los bienes objeto de ejecución fueran sellados, detenidos o congelados, el tribunal popular no podrá disponer de ellos. Para diversas propiedades que pueden deducirse directamente, como los depósitos bancarios, la decisión de deducción del tribunal popular también tiene el efecto legal de congelación.

Artículo 487

El Tribunal Popular no congelará los depósitos bancarios de la persona sujeta a ejecución por más de un año, ni sellará ni retendrá bienes muebles por un máximo de dos años, ni embargará bienes inmuebles por más de tres años, y los demás derechos de congelación no podrán exceder de tres años.

Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de prórroga para sellar, detener y congelar antes de que expire el plazo para sellar, detener y el congelamiento, y el plazo de prórroga no podrá exceder del plazo señalado en el párrafo anterior.

El Tribunal Popular también podrá tramitar los procedimientos de sellado, incautación y embargo preventivo de conformidad con sus competencias.