¿Cómo dictamina la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas según la nueva Ley de Marcas? ¿Cuál es la razón?
Si la parte interesada no está satisfecha con el fallo de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará a la otra parte en el procedimiento de revisión de marcas para que participe en el litigio como tercero.
Artículo 34 Si el interesado no solicita la revisión del fallo de la Oficina de Marcas dentro del plazo legal o no presenta una demanda ante el Tribunal Popular contra el fallo de la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas, el fallo se tomará efecto.
Si se dictamina que no puede establecerse la objeción, se aprobará el registro, se expedirá un certificado de registro de marca y se hará un anuncio si se dictamina establecida la objeción, el registro; no será aprobado.
Si se aprueba el registro después de resolver que no puede establecerse la objeción, el tiempo para que el solicitante obtenga el derecho exclusivo de la marca se computará a partir del vencimiento de tres meses después del anuncio del examen preliminar.
Sentencia en Controversias de Marcas Registradas
Artículo 41 Una marca registrada viola lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, o es utilizada con medios engañosos o si la marca está registrada por otros medios desleales, la Oficina de Marcas cancelará la marca registrada, otras unidades o individuos podrán solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que tome una decisión para cancelar la marca registrada;
Si una marca registrada viola lo dispuesto en los artículos 13, 15, 16 y 31 de esta Ley, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del registro de la marca, el titular de la marca o los interesados podrán solicitar la marca. Junta de Revisión y Adjudicación para revocar la marca registrada. Para el registro de mala fe, el titular de una marca notoria no está sujeto al plazo de cinco años.
Salvo lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si hay una disputa sobre una marca registrada, dentro de los cinco años a partir de la fecha en que se aprueba el registro de la marca, usted puede solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas para un fallo.
Recibida la solicitud de resolución, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas notificará al interesado y presentará su defensa en un plazo determinado.
Artículo 42: Una marca que haya sido objetada y adjudicada antes de que se apruebe el registro, no podrá solicitar adjudicación por los mismos hechos y motivos.
Artículo 43: Una vez que la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas decida mantener o cancelar una marca registrada, deberá notificarlo por escrito a las partes pertinentes.
Si la parte interesada no está satisfecha con el fallo de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará a la otra parte en el procedimiento de adjudicación de marcas para que participe en el litigio como tercero.