Sobre la conexión entre el derecho ambiental internacional y el derecho ambiental interno.
Primero, el derecho ambiental interno es superior al derecho ambiental internacional. Este punto de vista sostiene que si la legislación nacional difiere de los tratados y acuerdos internacionales sobre protección y mejora del medio ambiente, se debe aplicar la legislación nacional. Enfatiza los principios de soberanía estatal e independencia judicial.
En segundo lugar, el derecho ambiental internacional es superior al derecho ambiental nacional. Este punto de vista sostiene que si las disposiciones de los convenios internacionales, tratados bilaterales o multilaterales sobre la protección y mejora del medio ambiente global son diferentes de las leyes nacionales, entonces se aplicarán los convenios internacionales, los tratados bilaterales o multilaterales, y no el derecho interno. Enfatiza los principios que deben respetar los tratados y el espíritu de cooperación internacional en la protección del medio ambiente.
En tercer lugar, el derecho ambiental internacional y el derecho ambiental nacional no están subordinados entre sí y se han convertido en sistemas legales independientes. Este punto de vista sostiene que el derecho ambiental internacional y el derecho ambiental interno tienen el mismo estatus y no hay diferencia en su efectividad. Al tener diferentes orígenes, sujetos y esencias, son independientes entre sí. Sin embargo, el derecho ambiental internacional y el derecho ambiental interno están estrechamente relacionados, se penetran entre sí, se complementan y pueden transformarse entre sí mediante el trasplante, la absorción y la aceptación.
Las dos primeras teorías pueden denominarse "teorías subordinadas" diferentes. La tercera teoría se llama "teoría de la cohesión", que absorbe partes razonables de las dos primeras teorías y es aceptada por la mayoría de la gente.
La conexión entre el derecho ambiental interno y el derecho ambiental internacional se refleja principalmente en los siguientes aspectos:
En primer lugar, el derecho ambiental interno es una garantía importante para la implementación del derecho ambiental internacional. . Las obligaciones de los Estados en virtud del derecho ambiental internacional son muy abstractas y basadas en principios y deben implementarse a través de disposiciones específicas del derecho ambiental interno. Por un lado, los principios y normas del derecho ambiental internacional deben transformarse y mejorarse a través del derecho interno, por otro lado, las obligaciones del derecho ambiental internacional deben especificarse de manera clara y operativa;
En segundo lugar, las leyes ambientales internacionales no pueden interferir con las leyes ambientales nacionales promulgadas por países sobre la base del principio de soberanía. En la legislación ambiental internacional y los asuntos internacionales que protegen y mejoran el medio ambiente global, debemos respetar la soberanía nacional y la integridad territorial, la no agresión, la no interferencia en los asuntos internos de cada uno, la igualdad y el beneficio mutuo, y la coexistencia pacífica. En la legislación ambiental nacional, los estados soberanos tienen derecho a determinar sus propias políticas ambientales y adoptar estándares apropiados de calidad ambiental sin interferencia de otros países y organizaciones internacionales. La "Carta de las Naciones Unidas" estipula claramente: "No se considerará que esta Carta autoriza a las Naciones Unidas a interferir en asuntos que están esencialmente dentro de la jurisdicción interna de cualquier país".
En tercer lugar, en términos de la En el orden de aplicación de las normas jurídicas, el entorno internacional al que China se ha adherido. Los tratados tienen prioridad sobre las leyes ambientales nacionales. Si la ley ambiental de un país entra en conflicto con un tratado ambiental internacional del cual no es parte, los tribunales nacionales pueden aplicar la ley interna si la ley ambiental de un país es inconsistente con las disposiciones de un tratado ambiental internacional del cual es parte; El principio de "deben observarse los tratados", prevalecerán las disposiciones de los tratados internacionales, salvo que se declare una reserva.