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Relaciones jurídicas administrativas y otras relaciones jurídicas

Las relaciones administrativas se refieren a diversas relaciones entre sujetos administrativos, contrapartes administrativas y sujetos de supervisión legal administrativa, así como a diversas relaciones dentro de los sujetos administrativos cuando desempeñan funciones administrativas y aceptan la supervisión legal administrativa. Las relaciones administrativas constituyen el objeto de ajuste del derecho administrativo e incluyen principalmente cuatro categorías: la primera categoría son las relaciones administrativas; la segunda categoría son las relaciones administrativas de supervisión jurídica; la tercera categoría son las relaciones administrativas de asistencia; y la cuarta categoría son las relaciones administrativas internas;

Las relaciones jurídicas administrativas se refieren a diversas relaciones de derechos y obligaciones formadas o generadas (desencadenadas) por actividades administrativas (actividades de derechos y actividades de no derechos) reguladas por normas jurídicas administrativas. El sujeto de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a las partes que gozan de derechos y asumen obligaciones en las relaciones jurídicas administrativas. El objeto de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a los objetos a los que se dirigen los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones jurídicas administrativas. Esta relación no sólo debe incluir los derechos y obligaciones entre el sujeto administrativo y la contraparte administrativa en el proceso de las actividades administrativas, sino que también debe incluir la relación de relevo o supervisión que se derive de las actividades administrativas.

Las relaciones jurídicas administrativas son diferentes de las relaciones administrativas. Las relaciones administrativas son objeto de la adaptación al derecho administrativo y las relaciones jurídicas administrativas son el resultado de la adaptación al derecho administrativo. El derecho administrativo no regula ni regula todas las relaciones administrativas, sino que sólo regula las partes principales. Por tanto, el alcance de las relaciones jurídicas administrativas es menor que el de las relaciones administrativas, pero el nivel de contenido es mayor.