Sobre el debate sobre "la ley mala es ley" en la historia del pensamiento jurídico occidental
Entonces; la virtud de la sociedad no es el interés, sino la justicia. La justicia es el principio que distribuye los derechos y obligaciones básicos y regula las demandas en competencia, por lo que es el ideal más elevado de la sociedad. La teoría jurídica de Dworkin se centra en los "derechos". Hizo hincapié en los derechos individuales y creía que el más importante de los derechos individuales era la igualdad de derechos. Abogó por distinguir entre reglas, principios y políticas. Los principios son la encarnación de los derechos individuales, por lo que son los más importantes. En la actualidad, Occidente tiene dos interpretaciones diferentes del significado de la nueva escuela de derecho natural: el sentido amplio y el sentido restringido. En un sentido amplio, se refiere al derecho natural o teorías similares al derecho natural que surgieron después de finales de 1919, incluida la jurisprudencia neotomista teológica católica y la jurisprudencia natural secular no teológica; período desde finales de 1919, especialmente la segunda vez desde la guerra mundial.
Teorías emergentes no teológicas del derecho natural. (2) La escuela jurídica sociológica de posguerra. Se desarrolló sobre la base de la jurisprudencia sociológica o la jurisprudencia social positivista en el siglo XIX y todavía ocupa una posición considerable en los círculos jurídicos occidentales, especialmente en los círculos jurídicos estadounidenses. Gradualmente evolucionó hacia el derecho aplicado (sociología del derecho), pero en teoría sigue siendo el programa de ocho puntos de Pound: ① estudiar los efectos sociales reales de los sistemas legales y las teorías legales (2) realizar investigaciones sociológicas en preparación para la legislación; medios de investigación para hacer efectiva la ley; (4) los métodos de investigación jurídica deben llevar a cabo investigaciones psicológicas sobre actividades prácticas e investigaciones filosóficas sobre ideales; 6. investigaciones sociológicas sobre historia jurídica; 6. reconocer la importancia de aplicar las normas jurídicas de manera diferente según las diferentes situaciones; ; ⑦ El papel del departamento judicial de los países de derecho consuetudinario debe extenderse al estudio de los sistemas legales. ⑧ "Todos los puntos anteriores son medios para lograr un fin, es decir, esforzarse por lograr el propósito del orden legal; ". (Sterling: Jurisprudencia, edición de 1959, vol. 1, núm. 358). Además, hay algunas escuelas o juristas cuyos pensamientos son muy similares a esta escuela, que se puede decir que es su tribu, como el derecho de asociación social, el realismo jurídico, el derecho escandinavo, el derecho liberal, el derecho de intereses, el derecho psicológico, etc. . (3) Jurisprudencia analítica positivista. Se puede dividir en dos escuelas: una es la escuela jurídica pura, dirigida por el austríaco-estadounidense H. Kelsen. Antes de la Segunda Guerra Mundial, Kelsen fue el principal representante de la jurisprudencia relativista (jurisprudencia neokantiana). Abogó por la jurisprudencia pura, tomando sólo como objeto de estudio el derecho positivo "puro". Cuando la jurisprudencia relativista fue atacada y cuestionada en los primeros años de la posguerra, Kelsen continuó adhiriéndose a su teoría. Después de la guerra, publicó dos libros que se oponían directamente al marxismo: "La teoría política del bolchevismo" y "La teoría jurídica del productivismo".
Otra escuela de pensamiento es la nueva escuela analítica basada en H.L.A. Hart, J. Latz y representada por Summers. La nueva escuela analítica aceptó los puntos de vista de la escuela analítica representada por J. Austin en el siglo XIX, absorbió los conceptos de positivismo lógico y análisis lingüístico y enfatizó el análisis lógico del derecho. En su opinión, el derecho como medio de control social es una regla, dividida en reglas primarias y reglas secundarias. Las reglas primarias son las que crean obligaciones, las reglas secundarias son las que confieren derechos, etc. (4)Escuela de análisis económico. Es una escuela de derecho que surgió en Estados Unidos en la década de 1970. El principal representante es R.A. Esta escuela aplica sistemáticamente el método del análisis económico al campo jurídico, aboga por ver el derecho desde una perspectiva económica, enfatiza la relación inherente entre el derecho y la economía y exige que todas las actividades jurídicas, incluidas todas las actividades legislativas y judiciales y todos los sistemas jurídicos, deben basarse en El objetivo es hacer el uso más eficiente de los recursos naturales y maximizar la riqueza social. Cualquier fenómeno jurídico tiene su contenido económico, y cualquier cuestión jurídica es, en última instancia, económica. "Mejorar la eficiencia económica" debería ser el único objetivo de las actividades legales.
Si el mal derecho es la nueva escuela de derecho natural y la escuela jurídica positivista han dado sus propias respuestas. El derecho natural ciertamente cree que "las leyes malas son ilegales", pero la escuela jurídica positivista también partió de la premisa de que "las leyes malas también son ley" y presentó el comportamiento de los oficiales alemanes de aquella época como un delito. En otras palabras, aboga por la provisión de algunas leyes con efecto retroactivo, pero no niega que esas leyes malvadas sean leyes. Debido a que esas leyes son leyes, pero tan malas, el "menor de dos males" se corrige con leyes que son menos malas y son retroactivas. Después de todo, negar todas las leyes en un período es un desastre para el Estado de derecho. Basta mirar el daño causado a la construcción legal de la Nueva China por la abolición del "Libro Completo de las Seis Leyes" después de la liberación de China.