Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuándo debe el asegurado de un seguro de propiedad tener un interés asegurable en el objeto del seguro?

¿Cuándo debe el asegurado de un seguro de propiedad tener un interés asegurable en el objeto del seguro?

Artículo 12 de la Ley de Seguros: El tomador del seguro de personas tendrá un interés asegurable sobre el asegurado al celebrar un contrato de seguro.

El asegurado del seguro de bienes tendrá un interés asegurable sobre la materia asegurada cuando se produzca el accidente asegurado.

El seguro personal es un seguro que toma como objeto de seguro la vida y el cuerpo humano.

El seguro de propiedad es un seguro basado en la propiedad y sus intereses relacionados.

El asegurado se refiere a la persona cuyos bienes o persona están protegidas por el contrato de seguro y que tiene derecho a reclamar las prestaciones del seguro. El tomador del seguro puede ser el asegurado.

Los intereses del seguro se refieren a los intereses legalmente reconocidos del tomador del seguro o del asegurado en el objeto del seguro.

Seguro de propiedad (Seguro de propiedad) significa que el titular de la póliza paga las primas de seguro al asegurador de acuerdo con el contrato, y el asegurador paga la pérdida de la propiedad asegurada y los intereses relacionados causados ​​por desastres naturales o accidentes en de acuerdo con el contrato de seguro. Seguro que cubre la responsabilidad.

Los seguros patrimoniales incluyen seguros patrimoniales, seguros agrícolas, seguros de responsabilidad civil, seguros de garantía, seguros de crédito y otros seguros que tienen como objeto de seguro bienes o intereses.

El seguro de propiedad se puede dividir en sentido amplio y restringido. El seguro de propiedad en un sentido amplio se refiere al seguro con la propiedad y sus intereses económicos relacionados y la responsabilidad por daños como objeto, mientras que el seguro de propiedad en un sentido estricto se refiere al seguro con propiedad material como objeto. En la práctica de seguros, este último se denomina generalmente seguro de daños a la propiedad.

El origen del seguro de propiedad:

Los seguros de propiedad tienen su origen en los seguros marítimos italianos. Ya en la Edad Media se incluían disposiciones reglamentarias en la normativa marítima.

Después del siglo XVI, se desarrolló rápidamente en otros países de Europa occidental. En aquella época, el comportamiento de compra y venta de contratos de seguro era bastante común.

Con el cambio del centro del comercio marítimo, en el siglo XVII, Londres, Inglaterra, se había convertido en el mercado de seguros marítimos más importante del mundo.

El 2 de septiembre de 1666 se produjo el incendio más grave en Londres. Al año siguiente, alguien empezó a contratar un seguro contra incendios para el hogar.

Desde entonces, según la práctica del seguro marítimo, la cobertura del seguro de propiedad terrestre se ha ido ampliando gradualmente a casi todos los desastres y accidentes naturales, y el objeto del seguro también se ha ampliado desde casas a cualquier propiedad tangible. , y finalmente desarrollado a muchos bienes intangibles para que los intereses generados por el inmueble también puedan quedar cubiertos.