Si no estoy satisfecho con la calidad de la decoración, ¿puedo negarme a tomar posesión de la casa?
Análisis jurídico: Si la calidad de la decoración no es satisfactoria, podrá negarse a hacerse cargo de la casa. Sin embargo, si no hay acuerdo en el contrato, el comprador no puede negarse a tomar posesión de la casa alegando que la calidad de la decoración no cumple con los requisitos, pero puede exigir al promotor que la repare y compense las pérdidas.
Base jurídica: Artículo 25 de las “Medidas de Gestión de la Decoración Interior Residencial”. Las disputas que surjan de la decoración de interiores residenciales pueden resolverse mediante negociación o mediación. Si no está dispuesto a negociar o mediar, o si la negociación o la mediación fracasan, puede solicitar arbitraje o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.