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Reglamento sobre Subasta de Activos de Propiedad Estatal de Instituciones Administrativas del Consejo de Estado

No existe un "Reglamento sobre la subasta de activos estatales de instituciones administrativas ordenada por el Consejo de Estado".

Consulte:

Medidas provisionales para la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas (Orden del Ministerio de Finanzas nº 36)

Medidas provisionales para la Gestión de los Activos Estatales de las Instituciones Públicas

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de estandarizar y fortalecer la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas, mantener la seguridad e integridad de los activos de propiedad estatal, asignar racionalmente y utilizar eficazmente los activos de propiedad estatal y garantizar y promover el desarrollo de diversas empresas. Establecer un sistema de gestión de activos de propiedad estatal para las instituciones públicas que cumpla con los requisitos de la economía de mercado socialista y finanzas públicas, estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 2: Estas Medidas se aplican a las actividades de gestión de activos de propiedad estatal de las instituciones públicas en todos los niveles.

Artículo 3 El término "activos estatales de instituciones públicas", como se menciona en estas Medidas, se refiere a diversos recursos económicos que son propiedad de instituciones públicas y son utilizados por ellas, están legalmente reconocidos como propiedad del estado y pueden medirse en moneda, es decir, activos estatales de instituciones públicas (Público * * *) propiedad.

Los activos de propiedad estatal de las instituciones públicas incluyen activos asignados a instituciones públicas por el estado, activos generados por instituciones públicas que utilizan activos de propiedad estatal para organizar los ingresos de acuerdo con las regulaciones estatales, activos formados mediante la aceptación de donaciones y Otros activos reconocidos como propiedad del Estado de conformidad con la ley. Incluye activos circulantes, activos fijos, activos intangibles e inversiones externas.

Artículo 4 Las actividades de gestión de activos de propiedad estatal de las instituciones públicas se adherirán al principio de combinar la gestión de activos y la gestión presupuestaria, implementarán un sistema de cuotas de costos materiales, promoverán la integración de los bienes públicos y * * el disfrute, y realizar la gestión de activos y la gestión presupuestaria. Debemos adherirnos al principio de separación de propiedad y derechos de uso. Debemos adherirnos al principio de combinar la gestión de activos con la gestión financiera y combinar la gestión física con la gestión del valor;

Artículo 5: Los bienes de propiedad estatal de las instituciones públicas implementarán un sistema de gestión de propiedad estatal unificada, supervisión gubernamental jerárquica y posesión y uso unitarios.

Capítulo 2 Agencias de gestión y sus responsabilidades

Artículo 6: Los departamentos financieros de todos los niveles son los departamentos funcionales del gobierno responsables de la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas, y implementar una gestión integral del patrimonio estatal de las instituciones públicas. Sus principales responsabilidades son:

(1) De acuerdo con la normativa nacional sobre gestión de activos estatales, formular las normas y reglamentos para la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas y organizar la implementación, supervisión e inspección;

(2) ) Investigar y formular estándares de asignación de activos físicos y estándares de tarifas relacionados para instituciones públicas del mismo nivel, y organizar y llevar a cabo trabajos de gestión básicos, como el registro de derechos de propiedad y la definición de derechos de propiedad. , mediación en disputas de derechos de propiedad, supervisión de evaluación de activos, inventario de activos e informes estadísticos de activos de propiedad estatal al mismo nivel;

(3) Examinar y aprobar asuntos como la compra, disposición y uso de activos de propiedad estatal por parte de instituciones públicas al mismo nivel para inversión externa, arrendamiento, préstamos y garantías, organizar y ajustar las operaciones inactivas e ineficientes a largo plazo de las instituciones públicas y la asignación excesiva de activos de las instituciones públicas, y establecer el establecimiento de instituciones públicas. activos de propiedad de instituciones públicas; mecanismo de integración * * disfrute, * * uso de activos;

(4) Promover la comercialización y socialización de activos de propiedad estatal de instituciones públicas calificadas al mismo nivel, y fortalecer la supervisión y gestión de los activos estatales de las instituciones públicas en la transformación de empresas y reestructuración;

(5) Responsable de la supervisión y gestión de los ingresos de los activos estatales de las instituciones públicas al mismo nivel ;

(6) Establecer y mejorar el sistema de información de gestión de activos estatales de las instituciones públicas e implementar la gestión dinámica de activos estatales de las instituciones públicas;

(7) Investigar y establecer métodos de evaluación, estándares de evaluación y mecanismos de evaluación para la seguridad, integridad y eficiencia de los activos estatales de las instituciones públicas, e implementar la gestión del desempeño de los activos estatales de las instituciones públicas;

(8) Supervisar y orientar el trabajo de gestión de activos estatales de las instituciones públicas del mismo nivel, sus departamentos competentes y los departamentos financieros de nivel inferior.

Artículo 7 Los departamentos competentes de las instituciones públicas (en adelante, los departamentos competentes) son responsables de la supervisión y gestión de los activos de propiedad estatal de las instituciones públicas bajo su jurisdicción.

Sus principales responsabilidades son:

(1) De acuerdo con las regulaciones sobre la gestión de activos estatales del departamento financiero del mismo nivel y superiores, formular medidas de implementación para la gestión de activos estatales de este departamento y unidad. , y organizar la implementación, supervisión e inspección;

(2) Organizar el inventario, registro, resumen estadístico y supervisión e inspección diaria de los bienes de propiedad estatal del departamento y de la unidad

<; p>(3) Revisar la inversión externa de activos estatales de las instituciones públicas afiliadas al departamento, arrendamientos, préstamos, garantías y otros asuntos, y revisar o aprobar la adquisición, enajenación y otros asuntos relacionados de activos de acuerdo con la autoridad prescrita. ;

(4) Responsable de ajustar la inactividad a largo plazo, el funcionamiento ineficiente y la configuración súper estándar de las instituciones públicas afiliadas al departamento Activos, optimizar la asignación de activos estatales de las instituciones públicas, y promover el disfrute y uso de los activos estatales de las instituciones públicas (5) Supervisar que las instituciones públicas afiliadas a este departamento paguen los ingresos de los activos estatales de acuerdo con las regulaciones;

(6) Organizar e implementar; la evaluación de la gestión y uso de los activos estatales de las instituciones públicas afiliadas al departamento;

(7) Aceptar la supervisión y orientación del departamento financiero al mismo nivel e informarles sobre la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas.

Artículo 8 Las instituciones públicas son responsables de la gestión específica de los bienes de propiedad estatal de propiedad y uso de sus propias unidades. Sus principales responsabilidades son:

(1) De acuerdo con las normas pertinentes sobre la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas, formular medidas específicas para la gestión de los activos estatales de la unidad y organizar su implementación. ;

(2) Responsable de la gestión diaria de la compra, inspección y almacenamiento, mantenimiento y almacenamiento de activos de la unidad, responsable de la gestión de tarjetas de cuenta, registro de inventario, informes estadísticos y supervisión e inspección diaria de la unidad. activos;

(3) Manejar la asignación y enajenación de activos de propiedad estatal y procedimientos de aprobación para inversiones externas, arrendamientos, préstamos y garantías;

(4) Responsable de mantener y aumentar el valor de los activos utilizados por la unidad para inversión externa, arrendamiento, préstamos y garantías, y entregarlos a los activos de propiedad estatal en el momento y en su totalidad de acuerdo con las regulaciones. Ingresos de activos;

( 5) Responsable de la utilización efectiva de los activos existentes de la unidad, y participar en * * * disfrute, * * uso y público * * * grandes instrumentos, equipos y otros activos en la construcción de la plataforma de investigación;

(6) Aceptar la supervisión y orientación de los departamentos competentes y departamentos financieros del mismo nivel, e informarles sobre la gestión de los activos de propiedad estatal.

Artículo 9 Los departamentos financieros, los departamentos competentes y las instituciones públicas de todos los niveles deberán, de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, aclarar las instituciones y el personal de gestión y hacer un buen trabajo en la gestión de los activos de propiedad estatal. de las instituciones públicas.

Artículo 10: El departamento financiero podrá, en función de las necesidades de trabajo, transferir parte del trabajo de gestión de activos estatales a las unidades pertinentes.

Capítulo 3 Asignación y uso de activos

Artículo 11 La asignación de activos de propiedad estatal por parte de instituciones públicas se refiere al comportamiento de los departamentos financieros, departamentos competentes, instituciones públicas, etc. De acuerdo con las necesidades de las instituciones públicas para desempeñar sus funciones y de conformidad con los procedimientos estipulados en las leyes, reglamentos y normas nacionales pertinentes, los activos se asignan a las instituciones públicas mediante adquisición o ajuste.

Artículo 12 La asignación de activos de propiedad estatal de las instituciones públicas deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los activos existentes no pueden satisfacer las necesidades de las instituciones públicas para desempeñar sus funciones;

(2) Es difícil * * * compartir y * * * utilizar activos relevantes con otras unidades;

(3) Es difícil reemplazar la asignación de activos mediante la compra de productos o servicios a través del mercado, o el costo de comprar productos a través del mercado es demasiado alto.

Artículo 13 La asignación de los activos estatales de las instituciones públicas deberá cumplir con las normas de asignación prescritas; si no existen normas de asignación, deben ser estrictamente controladas y asignadas razonablemente.

Artículo 14: Los activos institucionales que han estado inactivos durante mucho tiempo, operan de manera ineficiente o están asignados más allá de lo estándar serán, en principio, ajustados por el departamento competente y reportados al departamento financiero al mismo nivel. para presentación; las transferencias de activos entre departamentos y entre regiones deben informarse al departamento financiero al mismo nivel o al mismo nivel * * * para su aprobación. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 15 Las instituciones públicas solicitan al departamento financiero que utilice fondos fiscales para comprar activos por encima de un cierto límite (incluidas las compras requeridas por las instituciones públicas para utilizar fondos fiscales para celebrar conferencias y actividades a gran escala), a menos que se indique lo contrario. estipulado por el estado, debe presentarse para su aprobación de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(1) Antes de preparar el presupuesto anual del departamento, el departamento de gestión de activos de la institución pública deberá revisar el stock de activos en conjunto. con el departamento financiero, proponer los artículos y cantidades de activos que se comprarán en el próximo año y calcular. La cantidad de fondos se informará al departamento competente para su revisión;

(2) El departamento competente deberá revisar y resumir el plan de adquisición de activos de la institución pública en función del estado del stock de activos de la institución pública y los estándares de asignación de activos relevantes, y presentarlo al departamento financiero del mismo nivel para su aprobación;

(3 ) El departamento financiero del mismo nivel examinará y aprobará el plan de adquisición de activos con base en las opiniones de revisión del departamento competente.

(4) El plan de adquisición de activos aprobado por el departamento financiero del mismo nivel; incluirse en el presupuesto departamental anual. Al presentar el presupuesto departamental anual, adjunte los documentos de aprobación y otros materiales relevantes como base para que el departamento financiero apruebe el presupuesto departamental.

Artículo 16 Cuando una institución pública solicita fondos para proyectos del departamento competente u otros departamentos, los departamentos pertinentes presentarán los asuntos relacionados con la compra de activos por encima del límite designado al departamento financiero del mismo nivel para su revisión. y aprobación antes de distribuir los fondos.

Artículo 17 Si una institución pública utiliza otros fondos para comprar activos por encima del límite prescrito, debe informar al departamento competente para su aprobación, el departamento competente informará periódicamente los resultados de la aprobación al departamento financiero al mismo; nivel para registro.

Artículo 18 Cuando las instituciones públicas adquieran bienes incluidos en el alcance de la contratación pública, deberán cumplir con las normas nacionales en materia de contratación pública.

Artículo 19 El uso de los bienes de propiedad estatal de las instituciones públicas incluye el uso propio y la inversión externa, el arrendamiento, el préstamo y las garantías.

Artículo 20: Las instituciones públicas establecerán y mejorarán sistemas internos de gestión para la compra, aceptación, custodia y uso de activos.

Las instituciones públicas deben realizar periódicamente un inventario de los activos físicos para garantizar que las cuentas, las tarjetas de cuenta y los elementos de la cuenta sean coherentes, y fortalecer el seguimiento de los derechos de patente, derechos de marca, derechos de autor, derechos de uso de la tierra de la unidad. tecnologías no patentadas y gestión del fondo de comercio y otros activos intangibles para evitar la pérdida de activos intangibles.

Artículo 21 Las instituciones públicas que utilizan activos estatales para inversiones externas, arrendamientos, préstamos y garantías deben realizar los estudios de viabilidad necesarios, presentar una solicitud y presentarla al departamento financiero del mismo nivel para su revisión. y aprobación después de ser revisado y aprobado por el departamento competente. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

Las instituciones públicas implementarán una gestión especial de sus activos utilizados para inversión externa, arrendamiento y préstamo, y divulgarán completamente la información relevante en los informes de contabilidad financiera.

Artículo 22 El departamento financiero y el departamento competente reforzarán el control de riesgos del uso de activos estatales por parte de las instituciones públicas para inversiones externas, arrendamientos, préstamos y garantías.

Artículo 23: Los ingresos provenientes de la inversión externa de las instituciones públicas y los ingresos por arrendamiento, préstamo y garantía de bienes del Estado deberán incluirse en el presupuesto de la unidad, contabilizarse de manera unificada y administrarse de manera manera unificada. Salvo que el estado disponga lo contrario.

Capítulo 4 Enajenación de activos

Artículo 24 La enajenación de activos estatales de instituciones públicas se refiere a la transferencia o cancelación de los derechos de propiedad de los activos estatales de propiedad y uso de instituciones públicas. . Los métodos de enajenación incluyen venta, transferencia, transferencia, donación externa, desguace, informe de pérdidas y cancelación de pérdidas de activos monetarios.

Artículo 25 Cuando las instituciones públicas enajenen bienes de propiedad estatal, deberán seguir estrictamente los procedimientos de aprobación y no podrán enajenarlos sin aprobación.

Artículo 26 La enajenación de casas, edificios, terrenos y vehículos ocupados por instituciones públicas, la cancelación de pérdidas de activos monetarios y la enajenación de activos cuyo valor unitario o valor de lote exceda el límite prescrito serán sujeto a la revisión departamental, se informará al departamento financiero del mismo nivel para su aprobación, la enajenación de activos por debajo del límite prescrito se presentará al departamento competente para su aprobación, y el departamento competente informará periódicamente; los resultados de la aprobación al departamento financiero al mismo nivel para su registro. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 27 La aprobación del departamento financiero o del departamento competente para la enajenación de activos estatales de una institución pública es la base de referencia para que el departamento financiero reorganice las partidas presupuestarias de asignación de activos pertinentes de la institución pública. , y es el comprobante para que la institución pública ajuste las cuentas contables correspondientes .

Artículo 28: Las instituciones públicas observarán los principios de apertura, justicia y equidad en la disposición de bienes de propiedad del Estado.

Si una institución pública vende, cede, transfiere o liquida activos en grandes cantidades o con alto valor, deberá enajenarlos públicamente mediante métodos de licitación en el mercado, como las subastas.

Artículo 29: Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes estatales de instituciones públicas pertenecen al Estado, debiendo administrarse de conformidad con las normas sobre gestión de los ingresos no tributarios del Estado e implementar "dos líneas de ingresos y gastos".

Capítulo 5 Registro de derechos de propiedad y resolución de disputas sobre derechos de propiedad

Artículo 30 El registro de derechos de propiedad de los activos estatales de las instituciones públicas (en adelante, registro de derechos de propiedad) es el estado -propiedad propiedad de instituciones públicas y utilizadas por ellas El acto de registrar activos para confirmar la propiedad estatal de los activos estatales y los derechos de las instituciones públicas a poseer y utilizar activos estatales de conformidad con la ley.

Artículo 31 Las instituciones públicas solicitarán el registro de derechos de propiedad al departamento financiero del mismo nivel o al departamento competente autorizado por el departamento financiero del mismo nivel (en adelante, el departamento autorizado de Propiedad). Certificado de Registro de Derechos de Propiedad" (en adelante, Certificado de Registro de Derechos de Propiedad).

Artículo 32 El "Certificado de Registro de Propiedad" es un certificado legal de que el Estado posee los activos estatales de una institución pública y que la institución tiene derecho a poseerlos y utilizarlos. Está impreso uniformemente por el. Ministerio de Hacienda.

Cuando las instituciones públicas realizan inspecciones anuales, reestructuraciones, enajenaciones de activos e inversiones extranjeras, arrendamientos, préstamos y garantías de activos estatales, deben emitir certificados de registro de derechos de propiedad.

Artículo 33 El registro de derechos de propiedad de los bienes estatales de las instituciones públicas incluye principalmente:

(1) Nombre, dirección, responsable y tiempo de establecimiento de la unidad;

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( 2) Naturaleza de la unidad y departamento competente;

(3) Activos totales de la unidad, activos totales de propiedad estatal, principales activos físicos y sus usos, e inversión externa <; /p>

(4) Otros asuntos que requieren ser registrados.

Artículo 34 Las instituciones públicas registrarán los derechos de propiedad de los bienes de propiedad estatal de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Las instituciones públicas de nueva creación se encargarán del registro de los derechos de propiedad;

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(2) En caso de división, fusión, reestructuración parcial o cambios en el registro de derechos de propiedad, como afiliación, nombre de la unidad, residencia y persona a cargo de la unidad, se manejará el cambio de registro de derechos de propiedad. ;

(3) Por cancelación legal o en general Las instituciones públicas que se liquidan o cancelan debido a una reestructuración deben encargarse de la cancelación del registro de derechos de propiedad.

Artículo 35 Los departamentos financieros de todos los niveles inspeccionarán periódicamente el registro de derechos de propiedad de los activos estatales de las instituciones públicas basándose en el sistema de información de gestión dinámica de activos y el registro de cambios de derechos de propiedad.

Artículo 36 Las disputas sobre derechos de propiedad de bienes de propiedad estatal entre instituciones públicas y otras unidades de propiedad estatal se resolverán mediante negociación entre las partes. Si el asunto no puede resolverse mediante negociación, el solicitante puede solicitar mediación o resolución al departamento financiero del mismo nivel o al departamento gubernamental superior, e informar al gobierno popular con jurisdicción si es necesario.

Artículo 37 Si una institución pública tiene una disputa sobre derechos de propiedad con una unidad o individuo no estatal, deberá presentar opiniones de manejo después de la revisión por parte del departamento competente y la aprobación del departamento financiero en el. mismo nivel, la institución pública deberá negociar con la otra parte para resolverlo. Si la negociación fracasa, se seguirán procedimientos judiciales.

Capítulo 6 Evaluación de Bienes e Inventario de Bienes

Artículo 38 Si una institución pública concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá evaluar los bienes de propiedad estatal correspondientes:

(1) Reestructuración total o parcial de la empresa;

(2) Inversión externa con activos no monetarios;

(3) Fusión, escisión y liquidación.

(4) Subasta, transferencia y reposición de activos

(5) Arrendamiento total o parcial de sus activos a unidades no estatales;

(6) Determinación del valor de los bienes involucrados en el litigio;

(7) Otras materias que deban ser evaluadas según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 39 Si una institución pública concurre alguna de las siguientes circunstancias, no podrá realizar tasación de activos:

(a) Todo o parte de los bienes de la institución autorizada se transfieren gratuitamente sin cargo.

(2) Fusiones, transferencias de activos, reposiciones y transferencias entre instituciones administrativas y públicas subordinadas a instituciones públicas.

(3) La ocurrencia de otros derechos especiales de propiedad que no afecten la propiedad; derechos e intereses de los activos de propiedad estatal Los cambios, después de la confirmación por parte del departamento financiero del mismo nivel, no requieren evaluación de los activos.

Artículo 40 La evaluación de los bienes de propiedad estatal de las instituciones públicas será encomendada a un organismo de evaluación con calificaciones de evaluación de activos. Las instituciones deberán proporcionar verazmente información y materiales relevantes a las agencias de evaluación de activos, y serán responsables de la objetividad, autenticidad y legalidad de la información y materiales proporcionados.

La institución no interferirá de ninguna forma con la práctica independiente de la agencia de tasación de activos.

Artículo 41 Los proyectos de evaluación de bienes de propiedad estatal de instituciones públicas deberán implementar un sistema de aprobación y un sistema de archivo. Los trabajos de aprobación y archivo se realizarán de conformidad con la normativa nacional sobre gestión de aprobación y archivo de proyectos de evaluación de activos del Estado.

Artículo 42 Si una institución pública tiene alguna de las siguientes circunstancias, deberá realizar un inventario de activos:

(1) De acuerdo con las necesidades especiales de trabajo nacionales o las necesidades reales de trabajo de el gobierno al mismo nivel, incluyen Unificar el alcance del inventario de activos de la organización;

(2) Reforma importante o reestructuración total o parcial de la empresa;

(3) Sufrir importantes desastres naturales desastres y otras causas de fuerza mayor, que resultan en graves pérdidas de activos;

(4) la información contable está gravemente distorsionada o los activos estatales sufren pérdidas significativas;

(5) cambios importantes en las políticas contables implican cambios importantes en los métodos de contabilidad de activos;

(6) Otras circunstancias en las que el departamento financiero del mismo nivel considera necesario realizar un inventario de activos.

Artículo 43: Las instituciones públicas deberán presentar una solicitud de inventario de activos al departamento competente y presentarla al departamento financiero del mismo nivel para su aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos, sin embargo, si se requiere un inventario de activos. para trabajos especiales nacionales o trabajos gubernamentales del mismo nivel, excepto.

Artículo 44 El trabajo de inventario de activos de las instituciones públicas incluye principalmente la limpieza de situación básica, limpieza contable, inventario de bienes, identificación de pérdidas y excedentes, verificación de activos y mejora del sistema. El Ministerio de Hacienda formulará por separado medidas específicas para el inventario de activos.

Capítulo 7 Gestión e informes de información de activos

Artículo 45 Las instituciones públicas, de acuerdo con los requisitos de la gestión de información de activos de propiedad estatal, ingresarán rápidamente la información sobre cambios de activos en el sistema de información de gestión. Implementar una gestión dinámica de los activos propios y hacer un buen trabajo en las estadísticas de los activos estatales y en la presentación de informes de información sobre esta base.

Artículo 46 El informe de información sobre los activos estatales de las instituciones públicas es una parte importante del informe de contabilidad financiera de las instituciones públicas. Las instituciones públicas deberán informar periódicamente sobre los activos de propiedad estatal que ocupan y utilizan de acuerdo con el formato, contenido y requisitos de los informes de contabilidad financiera para instituciones públicas prescritos por el departamento financiero.

Artículo 47 La posesión y uso de los activos estatales de las instituciones públicas es una referencia importante para los departamentos competentes y los departamentos financieros para preparar y organizar el presupuesto de las instituciones públicas. Los departamentos financieros y los departamentos competentes en todos los niveles deben hacer pleno uso de los sistemas de información de gestión de activos y los informes de información de activos para comprender de manera integral y dinámica la posesión y el uso de los activos estatales de las instituciones públicas, y establecer y mejorar mecanismos de incentivos y restricciones que combinen eficazmente activos y presupuestos.

Capítulo 8 Supervisión, Inspección y Responsabilidades Legales

Artículo 48 Los departamentos financieros, los departamentos competentes, las instituciones públicas y su personal salvaguardarán la seguridad e integridad de los activos estatales de las instituciones públicas en De acuerdo con la ley, mejorar la eficiencia del uso de los activos de propiedad estatal.

Artículo 49: Los departamentos financieros, los departamentos competentes y las instituciones públicas establecerán y mejorarán un sistema de responsabilidad científico y razonable para la supervisión y gestión de los activos estatales de las instituciones públicas, y asignarán responsabilidades de supervisión y gestión de activos a departamentos, unidades e individuos específicos.

Artículo 50: La supervisión de los activos estatales de las instituciones públicas se ajustará a la combinación de supervisión interna con supervisión financiera, supervisión de auditoría y supervisión social, la combinación de supervisión previa al evento con supervisión en proceso. y supervisión post-evento, y la combinación de supervisión diaria con inspecciones especiales.

Artículo 51 Si una institución pública o su personal viola estas Medidas y comete cualquiera de los siguientes actos, será sancionada, procesada y sancionada de conformidad con el Reglamento sobre Sanciones y Castigos por Infracciones Fiscales:< /p >

(1) Defraudar fondos fiscales mediante declaraciones falsas, reclamos falsos, etc.;

(2) Poseer, usar y enajenar bienes del Estado sin autorización;

(3) Sin autorización Proporcionar garantías;

(4) No pagar los ingresos de los activos estatales según lo requerido.

Artículo 52 Si los departamentos financieros, los departamentos competentes y su personal violan las disposiciones de estas Medidas al transferir o administrar el producto de activos estatales o asignar fondos fiscales, estarán sujetos a las disposiciones del "Reglamento sobre Sanciones a las Infracciones Fiscales" sea sancionado, tratado y sancionado.

Artículo 53 Si el departamento encargado de la asignación de activos de propiedad estatal o el departamento de auditoría y aprobación de una institución pública utiliza y dispone de activos de propiedad estatal en violación de las disposiciones de estas Medidas, el departamento financiero podrá ordenarle que haga correcciones dentro de un plazo determinado. Si no realiza las correcciones dentro del plazo, se le dará una advertencia.

Artículo 54 Otras conductas que violen las disposiciones de estas Medidas sobre la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas se abordarán de conformidad con las leyes, reglamentos y normas nacionales pertinentes.

Capítulo 9 Disposiciones complementarias

Artículo 55 La posesión y utilización de bienes de propiedad estatal por parte de grupos sociales y unidades privadas no empresariales se regirán por las presentes Medidas. Las instituciones públicas y los grupos sociales administrados con referencia al sistema de servicio civil se implementarán de acuerdo con las regulaciones estatales sobre la gestión de los activos estatales de las unidades administrativas.

Artículo 56: Las instituciones públicas que implementen gestión empresarial e implementen sistemas de contabilidad financiera corporativa, así como las empresas personas jurídicas establecidas por instituciones públicas, serán supervisadas y administradas por el departamento financiero de acuerdo con las normas pertinentes sobre la supervisión y gestión de los activos estatales de las empresas.

Artículo 57 Las normas y reglamentos para la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas de la región y del mismo nivel formulados por el departamento financiero local serán informados al departamento financiero del nivel inmediatamente superior. para que conste.

Las medidas de implementación para la gestión de los activos estatales de las instituciones públicas de nivel central serán formuladas por el Ministerio de Finanzas en conjunto con los departamentos pertinentes de conformidad con estas medidas.

Artículo 58: Las medidas para la administración de los activos estatales de instituciones extranjeras serán formuladas separadamente por el Ministerio de Hacienda. Las medidas para la gestión de los activos estatales del Ejército Popular de Liberación de China, la Fuerza de Policía Armada y las instituciones específicas aprobadas por el Estado serán formuladas por separado por el Departamento de Logística General del Ejército Popular de Liberación de China, la Fuerza de Policía Armada y las autoridades pertinentes. departamentos competentes en colaboración con el Ministerio de Hacienda.

Si la industria tiene características sobresalientes y es necesario formular medidas de gestión de activos de propiedad estatal para industrias e instituciones públicas, el Ministerio de Finanzas, junto con los departamentos competentes pertinentes, las formulará de acuerdo con estas medidas. .

Artículo 59 Los "límites prescritos" para la asignación y disposición de activos en estas Medidas serán determinados por separado por el departamento financiero a nivel provincial o superior.

Artículo 60: Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de julio de 2006. Si las regulaciones previamente promulgadas sobre la gestión de activos estatales de instituciones públicas entran en conflicto con estas Medidas, estas Medidas prevalecerán.