Honorarios de abogados en casos de fraude
(2) Etapa de segunda instancia: Para los casos en los que no hay representación en primera instancia sino solo en segunda instancia, la tarifa de agencia se cobrará de acuerdo con el estándar de primera instancia, y se mantendrán los demás honorarios de gestión. sin cambios, para los casos en los que el agente de primera instancia haya estado representado, la tarifa de la agencia se cobrará a la mitad de la tarifa de la primera instancia, los demás costos de tramitación permanecerán sin cambios para los casos devueltos para un nuevo juicio, la tarifa de la agencia será la misma; se cobrará la mitad de la tarifa de segunda instancia y las demás tarifas de tramitación permanecerán sin cambios.
(3) Etapa de nuevo juicio (apelación): No representaremos casos de nuevo juicio (apelación) de primera o segunda instancia. La tarifa de agencia se cobrará de acuerdo con el estándar de primera instancia y otras tarifas de procesamiento. permanecerá sin cambios. Para los casos que hayan sido representados en primera o segunda instancia, la tarifa de agencia se cobrará a la mitad de la tarifa de primera o segunda instancia. Otras tarifas de gestión permanecen sin cambios.
Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.