Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Sobre la necesidad de una ley contra la competencia desleal para ajustar las relaciones de competencia

Sobre la necesidad de una ley contra la competencia desleal para ajustar las relaciones de competencia

Análisis jurídico: Contribuye a garantizar el sano desarrollo de la economía de mercado socialista, fomentar y proteger la competencia leal, detener la competencia desleal y proteger los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores.

Base jurídica: "Ley Anticompetición Desleal de la República Popular China"

Artículo 6 Los operadores no deberán incurrir en las siguientes conductas confusas, que hagan que otros piensen erróneamente que están productos ajenos o que tengan relación con otros. Conexiones específicas:

(1) Uso no autorizado de logotipos idénticos o similares como nombres de productos, embalajes, decoración, etc. que tengan cierta influencia sobre otros;

(2) Uso no autorizado de nombres de empresas (incluidas abreviaturas, tamaños de fuente, etc.), organizaciones sociales (incluidas abreviaturas, etc.) y nombres (incluidos seudónimos, nombres artísticos, nombres traducidos, etc. ) tener cierta influencia sobre otros;

(3) Uso no autorizado de nombres de dominio y nombres de sitios web, la parte principal de la página web, etc. , que tiene cierto impacto en otras personas;

(4) Otros comportamientos confusos que pueden hacer que las personas piensen erróneamente que son bienes ajenos o que tienen una conexión específica con los demás.

Artículo 7 Los operadores no deberán sobornar a las siguientes unidades o individuos con propiedades u otros medios para buscar oportunidades comerciales o ventajas competitivas:

(a) Empleados de las contrapartes;

(2) Unidades o individuos a quienes la contraparte les ha confiado el manejo de asuntos relevantes;

(3) Unidades o individuos que usan su autoridad o influencia para influir en las transacciones.

En las actividades comerciales, los operadores pueden pagar explícitamente descuentos a las contrapartes o pagar comisiones a los intermediarios. Si un operador paga un descuento a la contraparte o una comisión a un intermediario, deberá contabilizarlo verazmente. Los operadores que acepten descuentos y comisiones también deberán consignarlos verazmente.

Sin embargo, el soborno por parte del personal de un operador se considerará comportamiento del operador, a menos que el operador tenga pruebas que demuestren que el comportamiento del miembro del personal no tiene nada que ver con la búsqueda de oportunidades de transacción o ventajas competitivas para el operador.

Artículo 8 Los operadores no harán publicidad comercial falsa o engañosa sobre el desempeño, funciones, calidad, estado de ventas, reseñas de usuarios, honores, etc. de sus productos para engañar o inducir a error a los consumidores.