¿Cuál será la pena una vez consumado el delito de revelación negligente de secretos de Estado?
Una vez consumado el delito de divulgación negligente de secretos de Estado, se dictará la siguiente sentencia: si un empleado de una agencia estatal viola las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y revela negligentemente secretos de Estado. secretos, y las circunstancias son graves, constituye revelación negligente de secretos de Estado. Si el delito es grave, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años o prisión preventiva, si las circunstancias son especialmente graves; ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años.
Objetividad jurídica:
Artículo 398 de la "Ley Penal": el personal de los organismos estatales viola las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y divulga secretos de Estado de forma intencionada o negligente, y las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no menos de tres años o de prisión penal, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete; años. Si un empleado no estatal comete el delito del párrafo anterior, será sancionado como corresponda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.