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Se recomienda realizar primero una tasación médica, que es la prueba más importante después de obtener el certificado de tasación. No importa dónde se encuentre la otra parte, siempre que constituya un delito penal (las lesiones leves pueden ser condenadas en algunas malas circunstancias), se puede exigir que la otra parte asuma la responsabilidad penal. Si no desea que la otra parte tenga antecedentes penales y vaya a la cárcel (dígale a la otra parte que será muy problemático retirarse una vez que ingresa al proceso judicial. Además, una vez que una persona tiene antecedentes penales, según los archivos de China sistema, la vida del niño básicamente se arruinará, así que trate de mantenerlo en privado Resuélvalo Una vez que ingrese a la comisaría, la policía puede avergonzarlo. Lo más importante es obtener una evaluación médica que sea favorable a su lado. Y luego negocie con la otra parte. Finalmente, adjunte las "Normas de valoración de lesiones mayores" y una copia de las normas de valoración de lesiones menores. Compruébelo usted mismo.

Aviso [1990]. N° 070 del Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular y el Ministerio de Seguridad Pública de los Tribunales Superiores Populares de las Provincias, Regiones Autónomas y Municipios sobre la Emisión de Normas de Identificación de Lesiones Graves, Fiscalía Popular, Departamento de Seguridad Pública (Oficina) y Departamento de Justicia (Oficina): Normas de identificación de lesiones graves (publicadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Tribunal Popular Supremo, revisadas por la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia el 15 de agosto de 1986, basándose en las opiniones de los organismos judiciales locales. Ahora se le emiten las "Normas para la identificación de lesiones graves" y se implementarán oficialmente como normas para la identificación forense de lesiones graves, Ministerio de Justicia, Tribunal Popular Supremo. Fiscalía Suprema Popular y Ministerio de Seguridad Pública, 29 de marzo de 1990

Edición No. 1 de este párrafo Capítulo 1.

Artículo 1 Esta norma tiene como fundamento el artículo 85 de la Ley. "Derecho Penal de la República Popular China" y se basa en las teorías y técnicas de la medicina y la medicina forense, combinadas con la experiencia práctica de la identificación judicial en nuestro país, para la identificación de lesiones graves. Artículo 2. Las lesiones graves se refieren a discapacidad física, desfiguración, pérdida de audición, pérdida de visión, pérdida de otras funciones orgánicas u otras lesiones que sean gravemente perjudiciales para la salud personal. Artículo 3 La evaluación del grado de la lesión debe basarse en hechos. En principio, la lesión debe analizarse en detalle. La extensión de la lesión incluye las lesiones originales en el momento de la lesión, las complicaciones directamente relacionadas con la lesión y las secuelas causadas por la lesión. La identificación debe basarse en la situación actual. lesión y las consecuencias o resultados de la lesión, y un análisis integral Artículo 4 El tasador que evalúe el alcance de la lesión será un médico forense o una persona con calificación de tasación médico forense, o una persona a quien se le encomiende. contratado por la autoridad judicial o superior para ser médico tratante. Durante la valoración, el tasador tendrá derecho a conocer las circunstancias relacionadas con la lesión y consultar el expediente del caso. Las unidades correspondientes serán responsables de cooperar con los registros médicos y de inspeccionar el expediente. escena Artículo 5: La valoración de la magnitud del daño deberá realizarse antes de la sentencia.

Editar el Capítulo 2 de este párrafo,

El artículo 6 se refiere a la discapacidad física. pérdida de extremidades o pérdida de funciones de extremidades intactas debido a diversos factores de lesión.

Artículo 7 La pérdida de una extremidad se refiere a una de las siguientes situaciones: (1) Falta el pulgar de cualquiera de las manos más allá de la articulación interfalángica (2) Faltan tres dedos de una mano, excepto el pulgar, más allá de la articulación interfalángica proximal, o ambas manos; faltan, excepto el pulgar. Cualesquiera cuatro dedos exceden la articulación interfalángica proximal; (3) Faltan dos dedos cualesquiera y sus metacarpianos conectados; (4) Falta el cincuenta por ciento del pie o el talón; faltan el dedo del pie y otros dos dedos, o cuatro dedos en un pie, excepto el primer dedo; (6) Faltan más de cinco dedos en ambos pies (7) Faltan el primer dedo de cualquier pie y su metatarsiano conectado; 8) Falta un pie. Faltan tres dedos del pie, excepto el primer dedo y sus metatarsianos conectados. La octava extremidad está intacta pero ha perdido su función, lo que se refiere a una de las siguientes situaciones: (1) Deformidad anquilosante de la articulación del hombro o pérdida. del 50% del rango de movimiento de la articulación [1] (2) La articulación del codo está limitada a la posición extendida y el rango de movimiento es inferior a 90 grados o está limitada a la posición funcional y el rango de movimiento es inferior a 10; grados (3) fracturas humerales complicadas por pseudoartrosis y consolidación defectuosa afectan gravemente la función del miembro superior (4) malformación de las fracturas del antebrazo con rigidez en la posición de pronación o supinación (5) fracturas del antebrazo que causan disfunción grave de la muñeca y la palma; o dedos (6) Lesiones de tejidos blandos del antebrazo que causan disfunción grave de la muñeca, las palmas o los dedos (7) Anquilosis de la articulación de la muñeca, deformidad por contractura o pérdida del 50% de la movilidad articular (8) Fracturas de metacarpianos y falanges que afectan la función de; la primera mano, lo que hace imposible sostener los dedos y objetos [2]; (9) Deformidad por contractura del pulgar, incapaz de señalar y sostener cosas; (9) Deformidad por contractura del pulgar, incapaz de señalar y sostener cosas; para el pulgar, los otros tres dedos de una mano están contraídos y deformados y no pueden sujetarse con los dedos (11) Anquilosis de la articulación de la cadera, deformidad por contractura o pérdida del 50% de la movilidad de la articulación (12) Anquilosis, contractura y flexión de la articulación de la rodilla; más de 30 grados o más 50% de pérdida del rango de movimiento de la articulación (13) Lesión de los ligamentos cruzados en ambos lados de la articulación de la rodilla, causando inestabilidad rotacional y deterioro grave de la función (14) Anquilosis, deformidad por contractura de la articulación del tobillo; , o pérdida del 50% del rango de movimiento de la articulación (15) Fractura de la articulación de la cadera complicada por pseudoartrosis, acortamiento de la consolidación defectuosa de más de 5 cm, deformidad angular de casi 30 grados o deformidad rotacional grave (16) Falta de consolidación de la fractura del cuello femoral; , necrosis de la cabeza femoral o curación anormal que afecta gravemente la función de las extremidades inferiores (17) Fractura tibial complicada por pseudoartrosis, acortamiento de la consolidación defectuosa de más de 5 cm, deformidad angular superior a 30 grados o deformidad rotacional grave (18) Combinación de abierta; y fracturas cerradas de los huesos largos de las extremidades (húmero, radio, cúbito, fémur, tibia, peroné) Osteomielitis crónica (19) Contractura cicatricial de los tejidos blandos de las extremidades, que afecta la función de movimiento de las articulaciones grandes, con pérdida del 50%; movilidad (20) Daño a nervios importantes en las extremidades (plexo braquial y sus ramas importantes, plexo lumbosacro y sus ramas importantes), Afectando gravemente la función motora de las extremidades (21) Lesionando vasos sanguíneos importantes de las extremidades, causando sangre; trastornos circulatorios y afectando gravemente la función de las extremidades.

Editar el capítulo 3 de este párrafo. Daño a la apariencia

Artículo 9 Por desfiguración se entiende desfigurar el rostro de otra persona, provocando una desfiguración evidente: fealdad o deterioro funcional. Artículo 10 Daño ocular se refiere a una de las siguientes situaciones: (1) Pérdida o atrofia de un globo ocular; (2) Párpados caídos en ambos lados cubriendo completamente la pupila (3) Daño del párpado que afecta significativamente la cara; La lesión provocó la rotura de todos los conductos nasolagrimales y la rotura del ligamento cantal medial, afectando la cara (5) una fractura orbitaria colapsó significativamente. Artículo 11 El daño auricular se refiere a una de las siguientes situaciones: (1) El defecto auricular de un oído alcanza el 50% o el área total de los defectos auriculares de ambos oídos excede el 60% de un oído (2) El daño auricular causa evidente; deformación. Artículo 12: La nariz está defectuosa, colapsada o torcida, provocando deformación evidente. Artículo 13: La lesión en los labios afecta significativamente la cara; Artículo 14: La lesión en el hueso cigomático hace que la apertura de la boca (distancia entre los incisivos superiores e inferiores) sea inferior a 1,5 cm. La curación de la fractura malar provoca una deformación facial significativa. Artículo 15 Daño al maxilar, mandíbula y articulación temporomandibular se refiere a una de las siguientes situaciones: (1) Fractura del maxilar o mandíbula que causa deformación facial importante (2) Se pierden o rompen más de siete dientes; La lesión de la articulación temporomandibular hace que la apertura de la boca sea inferior a 65438 ± 0,5 cm o que el lado sano de la mandíbula se desvíe del lado afectado, lo que resulta en una asimetría significativa de la parte inferior de la cara. Artículo 16 Otra desfiguración facial se refiere a una de las siguientes situaciones: (1) Desfiguración facial con cicatrices en bloques evidentes, un área única es mayor a 4 centímetros cuadrados, dos áreas son mayores a 7 centímetros cuadrados y el área total de tres o más es mayor a 9 centímetros cuadrados, o hay cicatrices en tiras obvias con una sola longitud mayor a 5 cm, dos longitudes acumuladas mayores a 8 cm y tres longitudes totales acumuladas mayores a 10 cm, causando desfiguración o pérdida de función. los párpados, la nariz, los labios, las mejillas y otras partes.

(2) La lesión del nervio facial causa parálisis de un lado de los músculos faciales, lo que resulta en un cierre incompleto del párpado y boca torcida (3) Trauma con pequeñas cicatrices escamosas, pigmentación obvia o hipopigmentación obvia en la cara, que cubre el 30% del área facial; . (4) Las quemaduras y escaldaduras profundas de segundo grado en la cara y el cuello provocan contracturas cicatriciales, que afectan significativamente el movimiento de la cara o el cuello.

Editar este párrafo Capítulo 4 Sordera [4]

Artículo 17: La pérdida auditiva en un oído después de una lesión es superior a 965438±0 decibeles. Artículo 18 La pérdida de audición en ambos oídos después de una lesión es superior a 60 decibelios.

Editar este párrafo Capítulo 5 Pérdida de Visión [5]

Artículo 19 La pérdida de visión por lesiones diversas se refiere a una de las siguientes circunstancias: (1) Lesión Este último ojo fue ciego (2) la agudeza visual de ambos ojos era baja después de la lesión y la agudeza visual de un ojo era de grado 2. Artículo 20: Defecto del campo visual que causa traumatismo ocular o lesión craneoencefálica (radio del campo visual inferior a 65438±00 grados).

Editar el capítulo 6 de este párrafo. Otras funciones se pierden.

Artículo 21 Por pérdida de otras funciones orgánicas se entiende la pérdida o deterioro grave de otras funciones orgánicas distintas de la audición y la visión. Si el "Reglamento" dispusiera lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 22: Visión doble irrecuperable causada por traumatismo ocular o lesión craneoencefálica, que afecte el trabajo y la vida. Artículo 33: Las fracturas maxilares y mandibulares o las lesiones de los tejidos y órganos bucales (como lesiones de la lengua, etc.) provocan un deterioro significativo de la capacidad del habla, la masticación o la deglución. Artículo 24: El traumatismo laríngeo provoca afonía irreversible y ronquera severa. Artículo 25 Las lesiones faríngeas y esofágicas acompañadas de estenosis cicatricial provocan disfagia. Artículo 26: Las lesiones en nariz, faringe y laringe dejan cicatrices y estenosis que provocan dificultad para respirar [6]. Artículo 27 Una niña pierde la capacidad de amamantar debido a una lesión mamaria bilateral. Artículo 28 Lesión renal combinada con hipertensión renal e insuficiencia renal grave. Artículo 29 La lesión ureteral provoca estenosis, provocando hidronefrosis e insuficiencia renal grave. Artículo 30: Lesión uretral. La estenosis de uretra izquierda provoca dificultad para orinar e insuficiencia renal grave. Artículo 31 La lesión del canal anal provoca incontinencia fecal grave o estenosis grave del canal anal. Artículo 32: La fractura de pelvis causa disfunción grave de los órganos pélvicos. Artículo 33: El daño al útero y apéndices se complica con atrofia de los genitales internos o afecta el desarrollo de los genitales internos. Artículo 34 Las lesiones vaginales afectan a órganos periféricos, provocando fístulas o cicatrices que provocan disfunciones graves. Artículo 35: Daño al pene que resulte en defecto del pene o malformación severa que cause deterioro funcional severo. Artículo 36: Daño a los testículos o conductos deferentes que resulte en pérdida de la capacidad reproductiva;

Editar este párrafo Capítulo 7 Otros daños importantes a la salud humana.

Artículo 37 Otros daños mayores a la salud humana se refiere a las lesiones que pongan en peligro la vida cuando se produce la lesión o las complicaciones que puedan causar peligro la vida durante el proceso de la lesión, así como otras lesiones que afecten gravemente la salud humana.

Edita la primera parte de este párrafo.

Artículo 38: La lesión por avulsión del cuero cabelludo cubre el 25% del área del cuero cabelludo y se acompaña de shock hemorrágico; la lesión del cuero cabelludo hace que el cuero cabelludo pierda su viabilidad y cubre el 25% del área del cuero cabelludo. Artículo 39 Las fracturas de cráneo (como lineales, cóncavas, fragmentarias, etc.) se acompañan de daño al parénquima cerebral y a los vasos sanguíneos, síntomas y signos de compresión cerebral y rotura de la duramadre. Artículo 40: Lesión craneoencefálica abierta. Artículo 41 La fractura de la base del cráneo se acompaña de daño prolongado a los nervios facial y auditivo o fuga de líquido cefalorraquídeo. Artículo 42: La lesión craneoencefálica provoca coma (más de 30 minutos) y signos neurológicos, como parálisis, hemiplejía, afasia, etc. Artículo 43: Lesión craneoencefálica, la tomografía computarizada del cerebro muestra contusión cerebral, pero debe ir acompañada de síntomas y signos neurológicos. Artículo 44: Hematoma epidural, hematoma subdural o hematoma intracerebral causado por lesión craneoencefálica. Artículo 45 La hemorragia subaracnoidea traumática se acompaña de síntomas y signos neurológicos. Artículo 46: El daño cerebral causa infección intracraneal, como meningitis, absceso cerebral, etc. Artículo 47: La lesión craneoencefálica causa daño a otros nervios craneales excepto el nervio olfatorio y es de difícil recuperación. Artículo 48 Epilepsia traumática causada por lesión craneoencefálica. Artículo 49: El traumatismo craneoencefálico conduce a un trastorno mental orgánico grave. Artículo 50: Síntomas y signos causados ​​por daños sustanciales al sistema nervioso causados ​​por lesión craneoencefálica, tales como fístula arteria carótida interna-seno cavernoso, disfunción hipotálamo-pituitaria, etc.

Edita la segunda sección de este párrafo, Lesión en el cuello.

Artículo 51: La lesión de garganta, tráquea, cuello, suelo de la boca y tejidos adyacentes provoca dificultad para respirar. Artículo 52: La lesión del cuello produce trombosis de una arteria carótida, de una vena empujadora, de una fístula arteriovenosa carotídea o de un pseudoaneurisma. Artículo 53: Las lesiones del cuello comprometen el plexo braquial, afectando gravemente la función de los miembros superiores; las lesiones del cuello afectan la parte superior de la pleura, provocando neumotórax y disnea.

Artículo 54: La lesión tiroidea acompañada de lesión del nervio laríngeo recurrente provoca disfunción grave. Artículo 55: Lesión del conducto torácico. Artículo 56 La lesión de la faringe y del esófago causa absceso local, mediastinitis o sepsis. Artículo 57: Las lesiones de cuello provocan que cuerpos extraños permanezcan en lo profundo del cuello, afectando las funciones de los tejidos y órganos correspondientes.

Editar el tercer apartado de este párrafo, Lesión torácica

Artículo 58 La lesión torácica provoca hemotórax o neumotórax y dificultad para respirar. La quincuagésima novena costilla se rompió provocando dificultad para respirar. Sexagésima fractura de esternón que provoca dificultades respiratorias. Artículo 61: La lesión torácica produce neumomediastino, síndrome de dificultad respiratoria o rotura traqueal o bronquial. Artículo 62 La lesión de la tráquea y del esófago produce mediastinitis, absceso mediastínico, enfisema mediastínico, hemoneumotórax o empiema. Capítulo 63: Lesión cardíaca; daño a los grandes vasos sanguíneos del tórax. Artículo 64 La lesión torácica produce empiema, absceso pulmonar, atelectasia, fístula broncopleural, fístula esofagopleural o fístula broncoesofágica. Artículo 65 La presión torácica severa provoca trastornos de la circulación sanguínea, trastornos del movimiento respiratorio y hemorragia intracraneal. A la sexagésima sexta mujer le faltaban senos.

Editar el apartado 4 de este párrafo, lesión abdominal.

Artículo 67: Perforación y rotura del estómago, intestinos y sistema biliar. Artículo 68: Se rompen el hígado, el bazo, el páncreas y otros órganos, por daño se forman hematomas y abscesos. Artículo 69 La rotura renal; la extravasación urinaria requiere tratamiento quirúrgico (incluida la embolización de la arteria renal). Artículo 70 Extravasación urinaria por lesión ureteral. Artículo 71 La lesión abdominal causa peritonitis, sepsis, obstrucción intestinal o fístula intestinal. Artículo 72: La lesión abdominal causa hemoperitoneo y requiere tratamiento quirúrgico.

Editar el apartado 5 de este párrafo: Lesión pélvica.

Artículo 73: Fractura de pelvis y deformación grave. Artículo 74 Las roturas y roturas uretrales deberán repararse quirúrgicamente. Artículo 75 Rotura de vejiga. Artículo 76: El alcance de la lesión por avulsión escrotal alcanza el 50% del área de la piel del escroto; faltan testículos bilaterales. Artículo 77 Lesión con resultado de perforación o rotura del útero o de sus apéndices. Artículo 78 Lesión a la mujer embarazada que cause parto prematuro, muerte fetal, desprendimiento precoz de placenta, aborto complicado con shock hemorrágico o infección grave. Artículo 79: La vulva o vagina de la joven resulta gravemente herida.

Editar este párrafo Sección 6: Lesiones de la columna y de la médula espinal.

Artículo 80 Fractura o luxación de columna acompañada de lesión medular o lesión múltiple de los nervios raquídeos. Artículo 81: La lesión sustancial de la médula espinal afecta las funciones de la médula espinal, como la función motora de las extremidades, la función sexual u obstrucción severa de la micción y defecación.

Editar otras lesiones en la Sección 7 de este párrafo.

Artículo 82 Quemaduras y Escaldaduras. (1) Más del 30% del área total de quemaduras y escaldaduras en adultos (excluyendo el área de quemaduras y escaldaduras de primer grado, lo mismo a continuación) o más del 10% tienen quemaduras de tercer grado; de niños es más del 10% o más del 5%. El área de quemaduras y escaldaduras es inferior al grado anterior, pero se produce una de las siguientes condiciones: 1. Choque; 2. Envenenamiento por inhalación de gases tóxicos; 3. Quemaduras respiratorias graves; 4. Acompañadas de complicaciones que provocan graves; consecuencias 5. Otras situaciones similares a las enumeradas anteriormente; (2) Quemaduras profundas de segundo grado en partes especiales (como cara, manos, perineo, etc.). ), que afecta gravemente la apariencia y el funcionamiento, consulte las disposiciones pertinentes de esta norma. Artículo 83 La necrosis y disfunción grave de oídos, narices, manos, pies y otras partes causadas por congelación se regirán por las disposiciones pertinentes de esta norma. Artículo 84 Si la lesión por descarga eléctrica va acompañada de complicaciones graves o disfunción del ventrículo izquierdo, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma. Artículo 85 Si el daño causado por factores físicos, químicos o biológicos conduce a una disfunción orgánica grave, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma. Artículo 86: La lesión provoca que queden materias extrañas en el cerebro, corazón, pulmones y otros órganos importantes. Artículo 87 Lesión que produce shock traumático, shock hemorrágico o shock séptico. Artículo 88 La hemorragia del tejido subcutáneo representa el 30% de la superficie corporal total; la hemorragia de músculos y tejidos profundos se acompaña de complicaciones o disfunción grave. Artículo 89: Síndrome de embolia grasa por lesión. Artículo 90 La lesión conduce al síndrome de aplastamiento. Artículo 91 Trastornos respiratorios causados ​​por diversas causas, signos de asfixia acompañados de complicaciones o deterioro funcional residual.

Editar este párrafo del Capítulo 8 Disposiciones Complementarias.

Artículo 92 Si los daños y perjuicios señalados en el artículo 85 de la Ley Penal de la República Popular China no estuvieran previstos en esta norma, podrán determinarse con referencia a las disposiciones correspondientes de esta norma. La identificación especificada en el párrafo anterior será realizada o revisada por una institución de identificación forense a nivel de prefectura (ciudad) o superior. Artículo 93 Si tres o más lesiones se acercan a las disposiciones pertinentes de esta norma, pueden evaluarse integralmente como lesiones graves o no según las circunstancias específicas. Artículo 94 Lo anterior y lo siguiente mencionados en esta norma incluyen el número original. Artículo 95 Esta norma sólo se aplica a la identificación forense de lesiones graves según lo estipulado en el "Derecho Penal de la República Popular China".

Artículo 96 Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de 1990 y al mismo tiempo se abolirán las "Normas para la evaluación de lesiones humanas graves (ensayo)" publicadas en 1986. Antes de la implementación de esta norma, si se ha realizado una evaluación pero aún no se ha dictado una sentencia, se seguirán aplicando las "Normas para la evaluación de lesiones humanas graves (ensayo)" emitidas en 1986. 29 de marzo de 1990

Edite este párrafo "Criterios para la identificación de lesiones personales graves"

(1) El rango de movimiento de una articulación debe determinarse en función de la función general de la articulación que se examina. Se realiza después de un análisis exhaustivo con referencia al rango de movimiento normal de las articulaciones humanas comúnmente utilizado en la práctica clínica. Durante el examen, es necesario comprender el estado funcional anterior de la articulación y compararlo con el rango de movimiento de la articulación del lado sano. (2) El movimiento de los dedos se refiere al movimiento de la yema del pulgar tocando las yemas de otros dedos. (3) El rango facial se refiere al área debajo de la línea del cabello en la frente, entre las raíces de las dos orejas y entre el borde inferior de la mandíbula, incluida la frente, las cuencas de los ojos, la nariz, los labios, el mentón, la parte malar, mejillas, masetero parotídeo y aurículas. (4) Método de identificación de la pérdida auditiva: ① Se debe utilizar un audiómetro de tonos puros para el examen de audición, utilizando la conductancia del aire como estándar y la unidad de nivel de audición es el decibelio (db). Generalmente, el valor promedio de tres frecuencias es 500. Se utilizan 1000 y 2000 Hz. Este valor promedio es equivalente al valor de escucha nacional para la pronunciación diaria. ②La pérdida de audición por debajo de 25 decibeles debe considerarse audición normal. ③La pérdida auditiva en ambos oídos después de una lesión se calcula de la siguiente manera: (pérdida auditiva en el oído bueno × 5 + pérdida auditiva en el oído malo × r) dividida por 6. El resultado calculado es que la pérdida de audición por encima de 60 decibeles es una lesión grave. ④ Para la corrección de la discapacidad auditiva en las personas mayores, a partir de los 60 años, la pérdida auditiva se reducirá en 0,5 decibelios cada año. ⑤ Cuando el tasador lo considere necesario, se pueden seleccionar métodos apropiados (como impedancia acústica, electrograma coclear, potencial evocado auditivo del tronco encefálico, etc.) para medir la audición. (5) Cómo identificar la discapacidad visual: ① Aquellos que pueden alcanzar el rango de visión normal (por encima de 0,8) con visión a simple vista o hipermetropía o acercarse al rango de visión normal (0,4-0,8) añadiendo lentes no se consideran personas con discapacidad visual. . La clasificación de las personas con discapacidad visual (por debajo de 0,3) se muestra en la siguiente tabla: El nivel de discapacidad visual es baja visión y la calibración de polarización para ojos ciegos es la mejor. La mejor agudeza visual es inferior a la agudeza visual más baja, igual o mejor que la agudeza visual baja 1.30.1.20.1.05 (índice de tres metros). 0,02 (índice de un metro) 4 0,02 Percepción de la luz 5 No percepción de la luz Si la visión central es buena y el campo visual es reducido, con el punto de fijación como centro, el radio del campo visual es menor que 10 y mayor que 5, lo cual. es el nivel 3; si el radio es menor que 5, es el nivel 4. Para evaluar la discapacidad visual, se debe utilizar la "hipermetropía" como estándar y se debe hacer referencia a la "miopía". ② Método de examen de la visión central: utilice una tabla optométrica estándar universal para comprobar si hay hipermetropía y miopía. En el caso de pacientes con traumatismo craneoencefálico, se deben examinar el escotoma central, los puntos ciegos fisiológicos y los campos visuales. Las personas con diplopía deben someterse a un examen detallado para analizar la naturaleza y el alcance de la diplopía. ③Cuando el tasador lo considere necesario, se pueden seleccionar métodos apropiados (como la electrofisiología visual) para medir la agudeza visual. (6) La disnea se debe a que los requisitos de ventilación exceden la capacidad de ventilación de los órganos respiratorios. Síntomas: dificultad para respirar, falta de aliento, opresión en el pecho y malestar. Signos: Aumento de la frecuencia respiratoria, amplitud más profunda o menos profunda, o acompañado de ritmo periódico anormal, aleteo nasal, cianosis, etc. Pruebas de laboratorio: ① Análisis de gases en sangre arterial, la presión arterial parcial de oxígeno puede ser inferior a 8,0 Kpa (60 mmHg); ② Examen de rayos X de tórax; ③ Prueba de función pulmonar; El diagnóstico de disnea debe ir acompañado de signos y síntomas. Se proporcionan pruebas de laboratorio como referencia.