¿Cuáles son las formas en que los suscriptores de valores suscriben valores?
1. Suscripción de valores: se refiere al método de suscripción en el que el asegurador vende valores en nombre del emisor y devuelve todos los valores no vendidos al emisor después del período de venta.
2. Asistencia en la venta de valores: se refiere a la inversión del asegurador en la compra de los valores restantes después del período de suscripción acordado de acuerdo con el contrato de suscripción, o al préstamo al emisor de acuerdo con el monto restante para garantizar el fondo del emisor. Plan de recaudación y utilización de fondos. Implementación fluida.
3. Suscripción de valores: se refiere a un método de suscripción en el que cuando se emiten valores, el asegurador compra todos los valores a emitir con sus propios fondos y luego los vende al público. Una vez transcurrido el período de suscripción, la parte no vendida todavía está en manos del propio asegurador.
4. Sindicato de suscripción: se refiere al método de suscripción en el que dos o más suscriptores de valores aceptan conjuntamente el encargo del emisor de vender un determinado título al público. Una organización de suscripción formada temporalmente por dos o más suscriptores se denomina sindicato de suscripción.
La suscripción de valores se refiere al acto del emisor que encomienda a una institución operadora de valores la venta de valores al público. Cuando un emisor emita públicamente valores a destinos no especificados, deberá ser asegurado por una sociedad de valores de conformidad con la ley. El negocio de suscripción de valores adopta el método de agencia o suscripción. La suscripción de valores es el acto de una institución comercial de valores que emite valores en nombre de un emisor de valores. Es una de las actividades comerciales más básicas de las instituciones de valores.
Proceso de suscripción de bonos de sociedades de valores:
1. Obtener negocio de suscripción de bonos.
En general, los bancos de inversión tienen dos formas de obtener negocios de suscripción de bonos. Primero comuníquese directamente con el emisor para comprender y estudiar sus requisitos e ideas, y luego presente una propuesta sobre el plan de emisión de bonos al emisor. Si el emisor del bono considera aceptable la propuesta del banco de inversión, firmará un contrato de emisión de bonos con el banco de inversión, y el banco de inversión, como asegurador principal, formará inmediatamente un sindicato de suscripción.
Otra forma es pujar. Para reducir los costos de emisión de bonos y obtener el plan de emisión óptimo, muchos emisores de bonos suelen seleccionar suscriptores líderes mediante licitaciones. Los bancos de inversión pueden participar solos en las licitaciones, pero normalmente forman un grupo de licitación antes que otros bancos de inversión para fortalecer su propia fuerza. Una vez que el postor ganador firma el contrato de emisión de bonos con el emisor, inmediatamente comienza a formar un sindicato de suscripción.
2. Forme un sindicato de suscripción
Existe una gran diferencia entre un sindicato de suscripción de bonos y un sindicato de suscripción de acciones. Los miembros del sindicato no son necesariamente bancos de inversión o divisiones de banca de inversión dentro de un banco universal. Esto se debe a que muchos países que han restringido la participación de los bancos comerciales en la banca de inversión han relajado las restricciones a la participación de los bancos comerciales en la suscripción y distribución de bonos, especialmente bonos del tesoro.
3. Implementar la emisión
Una vez formado el sindicato asegurador y determinadas las responsabilidades de cada miembro del sindicato, comienza la etapa de emisión de bonos. Estrictamente hablando, no hay mucha diferencia entre emitir bonos y emitir acciones.
Base Legal
Ley de Valores
Artículo 28: La sociedad de valores que suscriba valores deberá suscribir un contrato de agencia o suscripción con el emisor, y en el contrato se especificará las siguientes: Materias:
(1) Nombre, domicilio y representante legal de las partes;
(2) Tipo, cantidad, monto y precio de emisión de los valores vendidos por cuenta o asegurado.
(3) El plazo y las fechas de inicio y finalización de las ventas y suscripción en consignación;
(4) Los métodos de pago y las fechas de las ventas y suscripción en consignación; >(5) Ventas en consignación, honorarios de suscripción y métodos de liquidación;
(6) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(7) Otros asuntos especificados por la autoridad reguladora de valores del Estado Concejo.
Artículo 29 Al suscribir valores, la sociedad de valores deberá verificar la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos de oferta pública. Si se descubren registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes, no se deben llevar a cabo actividades de ventas si ya se han realizado, las actividades de ventas deben detenerse inmediatamente y se deben tomar medidas correctivas;
Las compañías de valores que suscriban valores no deberán participar en las siguientes conductas:
(1) Publicidad u otras actividades promocionales que sean falsas o engañosas para los inversores;
( 2) Competencia desleal significa solicitar negocios de suscripción;
(3) Otros comportamientos que violan las regulaciones comerciales de suscripción de valores.
Si una sociedad de valores comete cualquiera de los actos enumerados en el párrafo anterior y causa pérdidas a otras instituciones colocadoras de valores o a inversionistas, será responsable de la indemnización de conformidad con la ley.