Definición jurídica, sanción y efectos sociales de la publicidad engañosa
1. La responsabilidad administrativa por publicidad falsa incluye principalmente: ① dejar de publicar anuncios y utilizar la misma tarifa de publicidad, realizar correcciones públicas en el medio que publicó originalmente el anuncio falso y eliminar el impacto (2; ) Sanción por publicidad Se impondrá una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces la tarifa. Los operadores y editores de publicidad también son responsables de publicar anuncios falsos, como por ejemplo, confabularse con anunciantes para producir y publicar anuncios falsos, o diseñar, producir, actuar en nombre de o publicar anuncios falsos sabiendo que son falsos o no verificar los documentos de certificación pertinentes en De acuerdo con las regulaciones, si se verifica el contenido publicitario, se confiscará la tarifa de publicidad y se impondrá una multa de no menos de 1 vez pero no más de 5 veces la tarifa de publicidad. 2. Responsabilidad Civil por Publicidad Falsa El artículo 38 de la Ley de Publicidad estipula: “Serán sancionados los anunciantes que publiquen publicidad falsa en violación de esta Ley, engañen y engañen a los consumidores y lesionen los derechos e intereses legítimos de los consumidores que adquieran bienes o reciban servicios. de conformidad con la ley, si un operador de publicidad o un editor de publicidad diseña, produce o publica un anuncio sabiendo o debería haber sabido que el anuncio es falso, el operador de publicidad o el editor de publicidad asumirá la responsabilidad solidaria de acuerdo con la ley. con la ley, si el operador de publicidad o el editor de publicidad no pueden proporcionar el nombre y la dirección verdaderos del anunciante, toda responsabilidad civil será asumida por los grupos sociales u otras organizaciones que recomienden bienes o servicios a los consumidores en anuncios falsos y lesionen los derechos legítimos de los consumidores. e intereses responderán solidariamente conforme a la ley”
Objetividad Jurídica:
p>Artículo 14 de la Ley Penal: El que sepa que su conducta tendrá efectos perjudiciales. consecuencias para la sociedad, y espera o permite que tales consecuencias sucedan, constituyendo así un delito, comete un delito intencional. Cualquiera que cometa intencionalmente un delito incurrirá en responsabilidad penal. Artículo 222: Los anunciantes, operadores de publicidad o editores de publicidad que violen las normas estatales y utilicen anuncios para promocionar falsamente bienes o servicios, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de dos años o prisión penal, y será también o únicamente multado.