Por favor, dígame cómo se manejará este asunto legalmente.
ltI >Interpretación jurídica: El acto de contraatacar con el fin de proteger los intereses públicos, los derechos personales de uno mismo o de otros y otros derechos de una infracción ilegal en curso, causando cierto daño al infractor. Hay dos elementos que constituyen la legítima defensa, a saber, el elemento de infracción y el elemento de defensa.
Los elementos constitutivos de la infracción son: 1. Debe existir una conducta infractora ilícita. (2) La infracción debe ser continua. Para las infracciones preparadas o imaginadas, no podrán adoptarse medidas preventivas so pretexto de legítima defensa, y sólo podrán adoptarse medidas preventivas para las infracciones ya cometidas, si se suspenden antes de llevarse a cabo hasta el final o han sido ejecutadas; llevado a cabo, no podrán aplicarse las disposiciones de la legítima defensa. Sin embargo, aunque la infracción se haya consumado, si el daño aún puede eliminarse, se debe considerar que la infracción continúa. Por ejemplo, si un delincuente roba la propiedad de otra persona y luego escapa, y la víctima inmediatamente rastrea y recupera la propiedad por la fuerza, debe considerarse defensa legítima. Si el ladrón se ha escapado y luego es descubierto por la víctima, no se puede considerar que la violación haya continuado.
Los requisitos para la defensa son los siguientes: ① La defensa debe dirigirse contra el propio infractor y no contra un tercero. Si se implementa un método que lesiona los intereses de un tercero, no se pueden aplicar las disposiciones de la legítima defensa. 2. La defensa no puede ser excesiva. Es decir, la legítima defensa no puede exceder el límite necesario y causar un daño indebido. El límite necesario no se refiere a si el daño al defensor de derechos y al infractor es básicamente equilibrado, sino a si excede el límite que puede efectivamente detener la infracción ilegal. Si la conducta defensiva en ese momento no es necesaria para detener la infracción ilegal y causa un daño indebido al infractor, se trata de defensa excesiva.
Según la “Ley Penal de la República Popular China”, los actos de legítima defensa no son penalmente responsables. La defensa excesiva acarreará responsabilidad penal, pero la pena se reducirá o eximirá según corresponda.
Con el fin de proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso, detener la infracción ilegal y causar daño al intruso ilegal se considera defensa legítima. penalmente responsable. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Tomar acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que ponen en grave peligro la seguridad personal y provocan víctimas y víctimas de intrusos ilegales no constituye una defensa excesiva y no conlleva responsabilidad penal.
Cómo utilizar correctamente la legítima defensa
Según lo establecido en la legislación penal de nuestro país, para implementar la legítima defensa se deben cumplir las siguientes cinco condiciones:
Primera , sólo cuando los intereses nacionales y cuando los derechos legales propios o de otros son infringidos ilegalmente;
En segundo lugar, la infracción ilegal debe ser continua;
En tercer lugar, debe ser para defender lo ilegal infringirlo él mismo, no a un tercero no relacionado;
En cuarto lugar, la legítima defensa no debe exceder el límite necesario (para evitar que la otra parte se haga daño a uno mismo) y causar un daño indebido.
En quinto lugar, debe haber intenciones defensivas.
¿Cuáles son las defensas ante la injusticia?
1. Defensa excesiva. Significa que la legítima defensa del autor excede el límite necesario de legítima defensa y causa un daño indebido.
2. Defensa contra la provocación. Significa que el perpetrador se burla deliberadamente de la otra parte, lo que hace que se infrinja ilegalmente y luego daña a la otra parte con una excusa.
3. La defensa frente a un tercero también se denomina defensa exterior. Se refiere a las infracciones cometidas por los defensores contra personas distintas de quienes cometieron las infracciones ilegales.
4. Defensa imaginaria. Se refiere a una infracción ilegal que no existe en absoluto y se infringe porque el autor adivina, estima o infiere la existencia de una infracción ilegal.
5. La prevención también se llama prevención. Se refiere a la denominada conducta defensiva que adopta el autor frente a la persona que está a punto de cometer una infracción ilegal antes de que ésta se produzca o llegue.
6. Defender después. Se refiere al llamado comportamiento defensivo contra el intruso ilegal una vez que ha cesado la infracción ilegal.