¿Cuáles son los contenidos de la identificación supletoria en la Ley de Procedimiento Penal?
Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre identificación complementaria: si el sospechoso o la víctima de un delito tiene objeciones al dictamen de identificación, se podrá realizar una identificación complementaria. Se pueden realizar valoraciones complementarias, por ejemplo, si la institución de tasación o el tasador no tienen las calificaciones de tasación pertinentes, los procedimientos de tasación son gravemente ilegales y las conclusiones de la tasación son claramente insuficientes, etc.
Base Legal
Artículo 146 de la “Ley de Procedimiento Penal” Cuando sea necesario resolver los problemas especializados del caso para conocer los hechos del mismo, una persona con Se designará y contratará a una persona con conocimientos especializados para su identificación. Artículo 147 Una vez practicada la tasación, el tasador anotará el dictamen de tasación y lo firmará. Si un tasador hace intencionalmente una tasación falsa, será responsable legalmente. Artículo 148 El organismo de investigación informará a los sospechosos de delitos y a las víctimas de los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación.