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¿Es el poder personal legalmente vinculante?

La encomienda personal tiene efectos legales, excepto la certificación notarial. Si es un pleito, debe ajustarse a la ley.

Código de Derecho Civil

Artículo 58 Una parte o representante legal podrá encomendar a una o dos personas que actúen como agentes litigantes.

Las siguientes personas pueden ser encomendadas como agentes litigantes:

(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base;

(2) Familiares cercanos de las partes o Miembros del personal;

(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.

Artículo 59 Cuando se encomiende a otra persona la actuación de agente en un litigio, deberá presentarse ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente.

El poder debe especificar las materias y facultades encomendadas. Los agentes litigantes deben tener autorización especial de sus clientes para admitir, abandonar o cambiar reclamaciones en litigio, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.