¿Es el poder personal legalmente vinculante?
Código de Derecho Civil
Artículo 58 Una parte o representante legal podrá encomendar a una o dos personas que actúen como agentes litigantes.
Las siguientes personas pueden ser encomendadas como agentes litigantes:
(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base;
(2) Familiares cercanos de las partes o Miembros del personal;
(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.
Artículo 59 Cuando se encomiende a otra persona la actuación de agente en un litigio, deberá presentarse ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente.
El poder debe especificar las materias y facultades encomendadas. Los agentes litigantes deben tener autorización especial de sus clientes para admitir, abandonar o cambiar reclamaciones en litigio, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.