Me han quejado. ¿Qué debo hacer si tengo antecedentes penales en la Dirección de Seguridad Pública?
Disposiciones Procesales para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública
Artículo 166: Los órganos de seguridad pública aceptarán de inmediato los casos de secuestro, trata, denuncia de delitos, denuncias, denuncias o presuntos delincuentes. ' rendición voluntaria, pregunte sobre la situación y tome notas. Después de la verificación, el secuestrador, el reportero, el acusador, el informante y el que se entrega firmarán y se les presionarán las huellas digitales. Cuando sea necesario, se deberá realizar grabación de audio o vídeo.
Artículo 175: Una vez que el órgano de seguridad pública acepta un caso, después de su revisión, si considera que los hechos delictivos que requieren responsabilidad penal son de su propia competencia, el caso se archivará con la aprobación del persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior si se cree que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no la requieren; responsabilidad penal según la ley, el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior. Si se decide no archivar un caso que involucra a un denunciante, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al denunciante dentro de los tres días.
Artículo 187: Los órganos de seguridad pública investigarán prontamente los casos penales que se hayan iniciado, y de manera integral y objetiva recogerán y obtendrán pruebas que demuestren que el presunto delincuente es culpable o inocente, y que el delito es leve o grave. .