Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - La tasa impositiva para la reemisión de facturas para proyectos de construcción antiguos antes de la reforma del impuesto al IVA.

La tasa impositiva para la reemisión de facturas para proyectos de construcción antiguos antes de la reforma del impuesto al IVA.

Antes de la reforma de impuestos a IVA, la tasa impositiva para las refacturaciones de proyectos de construcción antiguos era 5. Regulación 1: Para negocios relacionados con impuestos comerciales que tuvieron lugar antes de mayo de 2016, incluidos los negocios que han declarado y pagado impuestos comerciales o pagado impuestos comerciales devueltos, y necesitan emitir facturas adicionales, se pueden emitir facturas ordinarias de impuesto al valor agregado. Los contribuyentes deben conservar la información relevante completa para referencia futura y emitir facturas de IVA ordinarias o facturas de IVA especiales de acuerdo con el método de recaudación simplificado. Según el método de recaudación simplificado, las facturas especiales con IVA no pueden utilizarse para deducir el impuesto soportado.

Cosas a tener en cuenta

Según las fechas de inicio y finalización especificadas en el contrato, si es antes de mayo, la empresa puede optar por el cálculo simplificado del impuesto para recaudar el impuesto al valor agregado. Algunas áreas tienen un impuesto transitorio y usted puede optar por aplicarlo, ya sea impuesto comercial o impuesto al valor agregado. Debido a que los proyectos antiguos son materiales originalmente comprados, no se pueden deducir y el impuesto se puede calcular simplemente. Si se pueden distinguir los gastos de flete y de manipulación, se pueden gravar por separado, es decir, el flete es 11, los gastos de manipulación son 6 y los contribuyentes de pequeña escala son 3.

Por lo general, los impuestos sólo intervienen en la transferencia de propiedad. Pagará impuestos después del 1 de mayo y luego se cobrará según el método del impuesto al valor agregado. Impuesto de timbre Si trae el impuesto de timbre que pagó antes, no tiene que pagarlo. Si no lo has presentado antes, deberás empezar a enviarlo desde la apertura.