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Cómo conseguir que la fiscalía no persiga los delitos relacionados con el juego

Si se constituye el delito de juego de azar, pero las circunstancias son menores y no se requiere pena o se exime de la pena, el fiscal podrá decidir no procesar. Si el plazo para el delito de juego ha expirado, es posible que no sea necesario enjuiciar. Además, tras una segunda investigación complementaria realizada por la fiscalía, las pruebas seguían siendo insuficientes y el caso no cumplía las condiciones para el procesamiento.

Si desea luchar por la no persecución de delitos relacionados con el juego, debe presentar activamente a la fiscalía opiniones jurídicas de no persecución y comunicarse activamente con la fiscalía para presentar opiniones jurídicas profesionales. En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes incautados, incautados y congelados durante el proceso de investigación serán descongelados al mismo tiempo.

Si la persona que no es procesada necesita recibir sanciones administrativas, sanciones administrativas o ganancias ilegales confiscadas, la Fiscalía Popular emitirá dictámenes fiscales y los transferirá a las autoridades competentes pertinentes para su procesamiento. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento. Según el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Penal (antiguo artículo 11 de la Ley de Procedimiento Penal), no se perseguirá la responsabilidad penal en cualquiera de las siguientes circunstancias. Si se ha completado la investigación, el caso será sobreseído, no se llevará a cabo ningún proceso o la persona será absuelta: (1) Las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, y el delito no se considera un delito. ; el delito ha prescrito dentro del plazo de prescripción; (3) la persona está exenta de castigo en virtud de una orden de amnistía; (5) el sospechoso o acusado muere; otras leyes y reglamentos prevén la exención de responsabilidad penal; En las cinco situaciones anteriores, la Fiscalía Popular puede decidir no procesar. El artículo 142 de la Ley de Procedimiento Penal estipula: “Si un sospechoso de un delito se encuentra en una de las circunstancias especificadas en el artículo 15 de esta Ley, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no procesar. Las circunstancias del delito son obviamente menores y existen. No es necesario imponer una pena de conformidad con las disposiciones de la Ley Penal. Si el caso es punible o está exento de pena, la Fiscalía Popular podrá tomar la decisión de no procesar ", lo que establece el artículo 140 de la Ley de Procedimiento Penal. La fiscalía aún considera que las pruebas son insuficientes y no reúnen las condiciones para el procesamiento, y puede tomar la decisión de no procesar. Esta es una decisión de no enjuiciamiento que no constituye un delito.