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Sobre el efecto jurídico de las prácticas comerciales internacionales. Gracias.

Formas de obtener el efecto legal de las prácticas comerciales internacionales

Las prácticas comerciales internacionales no son legislación nacional ni tratados internacionales y no tienen efecto legal. Para que tengan efecto legal, deben ser reconocidos por el Estado. En términos generales, hay dos formas para que los países reconozcan el efecto legal de las prácticas comerciales internacionales: indirecta y directa.

Prácticas Comerciales Internacionales.

1. Método indirecto

Este método significa que las prácticas comerciales internacionales obtienen indirectamente fuerza legal vinculante a través del acuerdo de las partes. Es la forma más importante para que las prácticas comerciales internacionales obtengan fuerza legal. efecto. En el campo de los contratos internacionales, el principio de "autonomía de las partes" ha sido generalmente reconocido por países de todo el mundo. De esta manera, debido a que el país del foro o el lugar del arbitraje reconoce la elección de las partes, determinadas prácticas comerciales internacionales están indirectamente dotadas de efecto jurídico. Varios tratados internacionales prevén este enfoque.

2. Vía directa

El método directo no está condicionado al acuerdo de las partes, sino que directamente da fuerza jurídica vinculante a las prácticas comerciales internacionales a través de la legislación interna o de tratados internacionales.

Disposiciones de la legislación interna. El artículo 1 del "Código de Comercio japonés" estipula: "En materia comercial, si esta ley no lo prevé, se aplicará el derecho consuetudinario comercial. Si no existe un derecho consuetudinario comercial, se aplicará el derecho civil". 1 del Código Civil suizo estipula: "Esta ley no tiene disposiciones correspondientes. Al hacerlo, los jueces deben seguir la práctica común". El artículo 142, párrafo 3, de los Principios Generales del Derecho Civil y el artículo 268 de la Ley Marítima de mi país estipulan que Si no existe ninguna disposición en las leyes de nuestro país y en los tratados internacionales que nuestro país haya celebrado o en los que haya participado, se podrá aplicar la práctica internacional. Además, el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos estipula claramente la adopción de principios y prácticas generalmente aceptados en el comercio internacional. En particular, España e Irak han trasplantado completamente los Incoterms a sus leyes internas, haciéndolos universalmente vinculantes.

(2) Disposiciones de los tratados internacionales. El párrafo 2 del artículo 9 de la Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Mercaderías de 1964 ignora el acuerdo entre las partes y reconoce directamente la fuerza vinculante de la costumbre: "Las partes también deben estar obligadas por las costumbres que generalmente consideran que deben ser aplicables al contrato bajo las mismas circunstancias". El artículo 8(3) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) establece que "Al determinar la intención de una parte o el entendimiento que una persona razonable habría tenido, se tendrá debidamente en cuenta". a las costumbres y usos establecidos entre las partes y a las actuaciones posteriores de las partes”, reconociendo así directamente la validez de las prácticas comerciales internacionales.

(2) Expresión del efecto jurídico de las prácticas comerciales internacionales

El efecto jurídico de las prácticas comerciales internacionales depende de las disposiciones específicas de las leyes nacionales y de los tratados internacionales, que se pueden resumir en tres situaciones:

1. Validez contractual

En términos generales, las leyes nacionales pertinentes y los tratados internacionales otorgan validez contractual a las prácticas comerciales internacionales. La llamada validez contractual significa que las prácticas comerciales internacionales son vinculantes para las partes sólo si las partes acuerdan aplicarlas. Es decir, la fuerza vinculante de las prácticas comerciales internacionales proviene del consentimiento de las partes para la aplicación de las prácticas. Es relativo a una ley jurídicamente vinculante. El artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 confiere efecto contractual a las prácticas comerciales internacionales en lugar de fuerza vinculante obligatoria. El reconocimiento del principio de autonomía de las partes en las leyes nacionales y en los tratados internacionales a menudo confiere indirectamente a dichos contratos el efecto jurídico.

2. Efecto obligatorio

Si un país otorga fuerza vinculante universal a las prácticas comerciales internacionales a través de la legislación, entonces las prácticas comerciales internacionales tendrán efecto obligatorio. Los Incoterms han adquirido fuerza de ley interna en España e Irak. También existen algunas leyes nacionales y tratados internacionales que no trasplantan por completo prácticas comerciales internacionales específicas, pero que también establecen disposiciones obligatorias sobre su eficacia. En las circunstancias anteriores, el efecto jurídico de las prácticas comerciales internacionales proviene directamente de las disposiciones de la ley, y no es necesario recurrir al principio de autonomía de las partes. En otras palabras, independientemente de que las partes elijan mediante acuerdo o no, se deben aplicar ciertas prácticas comerciales internacionales que tienen el mismo efecto que el derecho interno, y su efecto es obligatorio.