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La diferencia entre adopción y adopción

Análisis jurídico: Lo que solemos llamar "adopción" es "adopción" en el sentido jurídico, que se refiere a la adopción voluntaria de niños nacidos de otras personas, incluidos hijos ilegítimos y huérfanos, como hijos propios mediante procedimientos legales. Adopta a los hijos de otras personas como propios. A los adoptantes se les llama padres adoptivos y madres adoptivas, y a los adoptados se les llama hijos e hijas adoptivos. Aunque la relación entre padres adoptivos e hijos adoptados no es un parentesco consanguíneo, se basa en el principio de consentimiento mutuo. Una vez establecido legalmente, debe considerarse como un parentesco consanguíneo y protegido por la ley. Según las leyes vigentes de nuestro país, los derechos y obligaciones entre padres adoptivos e hijos adoptados son los mismos que entre padres e hijos, y ninguna de las partes puede abusar de ellos o abandonarlos. Los derechos y obligaciones entre el niño adoptado y los padres biológicos terminan con el establecimiento de la relación de adopción.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 1093 Pueden adoptarse los siguientes menores: (1) Los huérfanos que hayan perdido a sus padres (2) ; Menores cuyos padres biológicos no se pueden encontrar; (3) Niños cuyos padres biológicos tienen dificultades especiales y no pueden criarlos.

Artículo 109 Pueden ser colocados en adopción las siguientes personas y organizaciones: (1) Tutores de huérfanos; (2) Instituciones de bienestar infantil; (3) Padres biológicos que tengan dificultades especiales y no puedan criar a sus hijos; .

Artículo 109: Si ambos padres de un menor no tienen plena capacidad para la conducta civil y suponen un perjuicio grave para el menor, el tutor del menor podrá colocarlo en adopción.

Artículo 1096: Cuando un tutor dé en adopción a un huérfano, deberá obtener el consentimiento de quien tiene la obligación de sustentarlo. Si la persona obligada a sustentar no está de acuerdo con la adopción y el tutor no está dispuesto a continuar desempeñando las funciones de tutela, se nombrará un nuevo tutor de conformidad con lo dispuesto en la primera parte de esta Ley.

Artículo 1097. Si los padres biológicos colocan a sus hijos en adopción, ambas partes deberán hacerlo. Si uno de los padres es desconocido o no se puede encontrar, la adopción unilateral es posible.