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Normas de Seguridad Vial de los Vehículos

Reglamento de seguridad vial de vehículos

Sección 1 Vehículos de motor y vehículos sin motor

Artículo 8 El estado implementa un sistema de registro de vehículos de motor. Los vehículos de motor sólo pueden circular por la carretera después de estar registrados en el departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública. Si un vehículo de motor no registrado necesita circular temporalmente por la carretera, debe obtener un permiso de pase temporal.

Artículo 9 Para solicitar la matriculación de un vehículo de motor se deberán presentar los siguientes documentos y comprobantes:

(1) Certificado de identidad del propietario del vehículo de motor

(2) Máquina Prueba de origen del vehículo de motor;

(3) Certificado de fábrica del vehículo de motor completo o certificado de importación de vehículo de motor importado;

(4) Impuesto sobre la compra de vehículos certificado de pago o certificado de exención de impuestos;

(5) Otros certificados y comprobantes que las leyes y reglamentos administrativos exijan presentar al momento de registrar un vehículo de motor.

El departamento de gestión de tránsito del órgano de seguridad pública deberá completar la revisión del registro del vehículo de motor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud, y expedirá el certificado de registro del vehículo de motor, la placa y el permiso de conducir a aquellos que cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior; si el solicitante no cumple con las condiciones estipuladas en el párrafo anterior, se le explicarán los motivos de la desaprobación del registro. Salvo que se disponga lo contrario en esta Ley, ninguna unidad o individuo que no sea el departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública podrá expedir placas de vehículos de motor ni exigir que los vehículos de motor exhiban otras placas.

Los formatos de los certificados de matriculación de vehículos de motor, placas y permisos de conducción serán estipulados y supervisados ​​por el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado.

Artículo 10 Los vehículos de motor aprobados para su matriculación deberán cumplir con las normas técnicas nacionales de seguridad de los vehículos de motor. Al solicitar la matriculación de un vehículo a motor, deberá someterse a la inspección técnica de seguridad del vehículo a motor. Sin embargo, los modelos de vehículos de motor nuevos producidos por empresas certificadas por el departamento nacional de administración de productos de vehículos de motor de conformidad con las normas técnicas de seguridad nacionales para vehículos de motor que cumplan las normas técnicas de seguridad nacionales para vehículos de motor y obtengan certificados de inspección están exentos de la inspección técnica de seguridad.

Artículo 11 Cuando un vehículo de motor circule por la vía, se colgará la placa del vehículo de motor, se colocará la marca de inspección y la marca del seguro, y se portará el permiso de conducción del vehículo de motor con el vehículo. Las placas de los vehículos de motor se colgarán de conformidad con los reglamentos y se mantendrán claras y completas, y no se bloquearán ni desfigurarán intencionalmente. Ninguna unidad o individuo podrá confiscar o retener las placas de vehículos de motor.