¿La transmisión de derechos de marca puede estar exenta de IVA?
Respuesta: Según el Anexo 3 del "Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre la promoción integral del programa piloto de sustitución del impuesto empresarial por el impuesto al valor añadido" (Caishui [2065 438+ 06] N° 36), están exentos del IVA los siguientes conceptos: 1. Los contribuyentes brindan transferencia de tecnología, desarrollo de tecnología y servicios técnicos y de consultoría técnica conexos.
La transferencia de tecnología y el desarrollo de tecnología se refieren a actividades comerciales dentro del alcance de "transferencia de tecnología" y "servicios de investigación y desarrollo" en las notas sobre servicios de venta, activos intangibles y bienes raíces.
A su vez, según las "Medidas de Implementación del Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Empresarial por el Impuesto al Valor Agregado" N° 36 de Finanzas y Tributación [2065 438+06] Nota Adjunta 2 sobre Ventas Servicios, Activos Intangibles y Bienes Raíces, Ventas de Activos Intangibles:
La venta de activos intangibles se refiere a la actividad empresarial de transferir la propiedad o los derechos de uso de activos intangibles. Los activos intangibles se refieren a activos que no tienen forma física pero que pueden generar beneficios económicos, incluidos activos intangibles como tecnología, marcas registradas, derechos de autor, fondo de comercio, derechos de uso de recursos naturales y otros derechos e intereses.
Tecnología, incluyendo tecnología patentada y tecnología no patentada.
En resumen, la transferencia de derechos de marca no entra en la categoría de transferencia de tecnología y no puede disfrutar de la política de exención del IVA.