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¿Es necesario registrar el compromiso?

Subjetividad jurídica:

1. ¿Es necesario registrar una prenda?

Prenda, también conocida como prenda, significa que el deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para su posesión y utiliza los bienes muebles como garantía de los derechos del acreedor. Cuando el deudor no cumple con sus deudas, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del precio de los bienes muebles de conformidad con la ley.

Si las cuentas por cobrar están pignoradas, las partes celebrarán un contrato escrito. El derecho a prenda se establece cuando una agencia de informes crediticios gestiona el registro de prenda. Una vez registrada la prenda, entra en vigor una demanda contra un tercero de buena fe. Una vez que las cuentas por cobrar están pignoradas, no pueden transferirse. Sin embargo, previa negociación y acuerdo entre el deudor pignorante y el acreedor pignoraticio, el deudor pignorante utilizará el producto de la transferencia de cuentas por cobrar para pagar la deuda al acreedor pignoraticio por adelantado, y el banco recuperará el principal y los intereses del préstamo por adelantado. .

En segundo lugar, cómo realizar la prenda de derechos

(1) Las acciones no se pueden transferir después de estar pignoradas, pero se pueden transferir con el acuerdo del pignorante y del acreedor pignoraticio. El producto de la transferencia de acciones por parte del pignorante se pagará al acreedor prendario por adelantado o se depositará en poder de un tercero con el consentimiento del acreedor prendario. Si las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada estuvieran pignoradas, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades sobre transferencia de acciones. El contrato de prenda surtirá efectos a partir de la fecha en que la prenda sobre acciones se inscriba en el registro de accionistas.

(2) Si la fecha de cobro o la fecha de entrega de una letra de cambio, cheque, pagaré, bono, certificado de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque es anterior al período de cumplimiento de la deuda, el acreedor prendario podrá cobrarlo antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la deuda o Entregar la mercancía, y acordar con el deudor pignorante cancelar anticipadamente los derechos del acreedor garantizado con el precio cobrado o la mercancía retirada, o depositarlo en manos de un tercero acordado con el deudor. .

(3) Después de pignorar los derechos de propiedad en derechos exclusivos de marcas registradas, derechos de patente y derechos de autor que son transferibles de acuerdo con la ley, el pignorante no transferirá ni otorgará licencias sobre los derechos pignorados a otros, pero el pignorante y los derechos comprometidos Excepto los pactados mediante consulta. El precio pagado por el pignorante por la transferencia de los derechos pignorados o por permitir a otros utilizar los derechos pignorados será pagado o depositado al acreedor pignoraticio por adelantado.

3. ¿Cuáles son las precauciones para el compromiso de derechos?

En vista de las regulaciones anteriores, los bancos deben prestar atención a los siguientes puntos al aceptar nuevos derechos de prenda:

1. Un contrato de prenda escrito sigue siendo una parte necesaria para manejar la prenda correspondiente. procedimientos. El contrato de prenda escrito no puede ignorarse durante los procedimientos de registro.

2. Para el registro de prenda de nuevos derechos, se deberá determinar la autoridad de registro correspondiente, de lo contrario el registro no será válido. Especialmente para el registro de "otras acciones", el departamento de administración industrial y comercial también podrá consultar los requisitos de la nueva normativa y emitir la jurisdicción de registro y los detalles operativos correspondientes. Al manejar los procedimientos, los bancos deben asegurarse de que sean legales y conformes para evitar que las partes interesadas impugnen el efecto legal del registro.

3. Para la prenda de cuentas por cobrar se debe establecer un sistema de gestión interna de soporte y un formato correspondiente de contrato de prenda, debido a que el efecto jurídico y el valor suficiente de este tipo de prenda de derechos son diferentes a los de otros derechos. Esto se debe a que las "cuentas por cobrar" aquí no solo incluyen varios derechos de carga con derechos de propiedad, sino que también incluyen cuentas por cobrar "derechos de acreedor", que tienen formas de expresión complejas y diversas. Los bancos no sólo deben preocuparse por el efecto jurídico de estas cuentas por cobrar, sino también evaluar razonablemente su valor para garantizar la puntualidad y adecuación de la futura realización de las garantías reales. En base a esto, la revisión apropiada por parte del banco del cumplimiento legal de las transacciones back-end en cuentas por cobrar y el crédito y reputación de las partes están relacionadas con la exigibilidad de la garantía de cuentas por cobrar.

4. Al pignorar letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, certificados de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque, si no existe un certificado de título, el banco debe prestar atención a la selección del mismo. departamento de registro correspondiente. Evidentemente, los departamentos de registro de estos distintos tipos de derechos no se pueden unificar, por lo que la legislación no es clara. Y por la naturaleza de estos diferentes tipos de derechos, las normas departamentales generales son difíciles de aclarar. Es de importancia práctica que el Tribunal Popular Supremo emita una interpretación judicial apropiada y clara. En resumen, según la normativa la prenda no necesita estar registrada, pero si no está registrada no puede utilizarse contra un tercero que la haya adquirido de buena fe. Si está registrada, es necesario que esté registrada. registrados de acuerdo con ciertos procedimientos.

Objetividad jurídica:

Artículo 425 del Código Civil: Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para su posesión. el deudor no cumple con la deuda vencida o el acreedor tiene prioridad en el pago del bien mueble. El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor el acreedor prendario y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.