La base jurídica demuestra que el artículo 53, apartado 14 de la Ley de funcionarios públicos es una disposición administrativa obligatoria.
1. El artículo 53, párrafo 14 de la Ley del Funcionario Público estipula que los servidores públicos deben respetar la disciplina y no deberán realizar las siguientes conductas:
(14) Realizar o participar en actividades con fines de lucro, trabajando a tiempo parcial en empresas u otras organizaciones con fines de lucro;
2. El artículo 55 de la "Ley de Servicio Civil" estipula:
Funcionarios públicos que deben hacerlo. asumir la responsabilidad disciplinaria por violaciones de las leyes y disciplinas será castigado de conformidad con esta ley. Si la violación disciplinaria es menor y se corrige después de la crítica y la educación, el castigo puede ser eximido.
3. El artículo 56 de la Ley del Funcionario Público estipula que las sanciones incluyen amonestación, registro de deméritos, registro de deméritos graves, degradación, destitución del cargo y expulsión.
Por lo tanto, desde una perspectiva jurídica, el artículo 53 (14) anterior es una disposición que prohíbe a los funcionarios públicos hacer negocios. Los artículos 55 y 56 son disposiciones sancionatorias. La forma específica de castigo depende de la gravedad de la infracción de las leyes y disciplinas por parte del funcionario.