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¿Los bienes robados se aplican a terceros de buena fe?

El sistema de adquisición de buena fe se aplica a los bienes robados. Si un tercero adquiere de buena fe los bienes objeto del proceso, no serán recuperados durante el procedimiento de ejecución.

El resultado de la aplicación del sistema de adquisición de buena fe es la transferencia de propiedad. Cuando el transmitente transfiere una propiedad al cesionario, desde el momento en que el cesionario toma efectivamente posesión de la propiedad, el cesionario se convierte en el dueño legal de la propiedad y los derechos del propietario original se extinguen.

El sistema de adquisición de buena fe debe proteger los intereses del propietario original y al mismo tiempo proteger al cesionario de buena fe. Debido a que es ilegal que el transferente disponga de la propiedad de otras personas, las ganancias ilegales obtenidas de la transferencia de la propiedad deben devolverse al propietario original como ganancias injustas. Si la devolución del enriquecimiento injusto sigue siendo insuficiente para compensar al propietario original por la pérdida, el propietario original tiene derecho a solicitar al cesionario que compense la pérdida basada en la infracción para compensar el déficit. Si el transferente ilegal vende la propiedad a un precio superior al del mercado, el producto de esa parte del valor de la propiedad también debe devolverse al propietario.

En resumen, si un tercero adquiere de buena fe el bien objeto del caso, no será recuperado durante el procedimiento de ejecución. Por lo tanto, el sistema de adquisición de buena fe se aplica al dinero robado y a los bienes robados.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 311

Persona sin derecho a distribuir bienes inmuebles o bien mueble lo transfiere al destinatario. Si se hace la transferencia, el propietario tiene derecho a recuperar, salvo disposición legal en contrario, el cesionario adquiere la propiedad del bien inmueble o mueble bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El el cesionario adquiere los bienes inmuebles o muebles de buena fe; (2) Transferencia a un precio razonable (3) Se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que de acuerdo con la ley debe registrarse, y el inmueble o bien mueble transferido que; No requiere registro haber sido entregado al cesionario. Si el cesionario adquiere la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tendrá derecho a solicitar indemnización por daños y perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de los bienes. Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.