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¿Qué compensación recibirán los veteranos cuando rescindan sus contratos laborales?

En primer lugar, los veteranos reciben el mismo trato que los empleados habituales. Salvo las circunstancias previstas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador no está obligado a pagar compensación económica. Los métodos de compensación varían según el motivo del despido.

1. Si ambas partes acuerdan rescindir el contrato, se pagará una compensación económica al empleado basada en el estándar de un mes de salario por cada año completo de trabajo en la unidad. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. El salario mensual aquí mencionado se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la terminación o terminación del contrato de trabajo, y se calcula en base al salario a pagar.

2. Si el empleador despide unilateralmente al trabajador sin motivos justificables, deberá pagarle doble indemnización según las normas anteriores.

Dos. Base jurídica: “Ley de Contrato de Trabajo”

Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, el trabajador Acredite que no cumple con las condiciones de empleo;

(2) Violar gravemente las reglas y regulaciones del empleador;

(3) Negociar gravemente sus deberes, cometer negligencia personal ganancia y causar daño significativo al empleador;

(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo proponga;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, párrafo 1 de esta Ley;

(6) Siendo responsable penalmente de conformidad con la ley.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.