¿Aún tengo que cumplir el pacto de no competencia si me despiden de la empresa?
Hola:
1. Las restricciones de competencia solo se aplican a altos directivos, personal técnico superior y otro personal con obligaciones de confidencialidad. Si no entra en esta categoría, la cláusula de no competencia no será válida.
2. Si eres una de estas tres categorías de personal y la unidad te paga una compensación económica después de rescindir el contrato laboral, deberás cumplirla. Si violas el contrato, estarás obligado a pagar. daños y perjuicios.
3. Si no se paga la compensación económica, se trata de un incumplimiento de contrato por parte de la unidad y no es necesario seguir cumpliendo.
4. El período de restricción de empleo se aplicará según el período especificado en el contrato de trabajo, pero no podrá exceder de dos años como máximo.
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar los secretos comerciales del empleador y la confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.
Para los empleados que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador puede acordar cláusulas de no competencia con el empleado en el contrato laboral o acuerdo de confidencialidad, y acordar que después de que se rescinda o rescinda el contrato laboral, la no competencia El período será una compensación financiera que se otorgará a los trabajadores mensualmente dentro del período. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador de conformidad con el acuerdo.
Artículo 24 El personal sujeto a restricciones de no competencia se limita a los altos directivos, personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el territorio y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado. El acuerdo de no competencia no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos.
Después de la rescisión o terminación del contrato de trabajo, el personal especificado en el párrafo anterior pasa a otras unidades empleadoras que compiten con la unidad que produce u opera productos similares o se dedican a negocios similares, o inician su propio negocio. para producir u operar productos similares, el período de no competencia para negocios similares no excederá de dos años.