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¿Puede el acusado leer el periódico?

Subjetividad jurídica:

El imputado que revisa la acusación no tiene derecho a revisar el caso. Sólo el abogado defensor del acusado tiene acceso al documento. Incluso si el abogado defensor copia los materiales del expediente del tribunal, no puede mostrárselos al acusado. Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal: A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina un caso, los abogados defensores pueden inspeccionar, extraer y copiar los expedientes del caso. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular. Durante la etapa de revisión y enjuiciamiento, los abogados deben solicitar procedimientos de revisión. Los abogados pueden contactar directamente con el fiscal. Con permiso, se pueden consultar los materiales del expediente principal, pero no se pueden consultar los archivos complementarios (archivos comerciales de la agencia que maneja el caso). Una vez transferido el caso a la fiscalía, el abogado defensor debe ponerse en contacto con el centro de gestión de casos lo antes posible para realizar el trabajo de revisión. Cabe señalar que el abogado defensor debe ponerse en contacto con el centro de gestión de casos de la fiscalía para su revisión tan pronto como el caso haya sido enviado a la fiscalía. El motivo es evitar que la fiscalía devuelva el caso a la agencia de investigación complementaria para una investigación complementaria antes de que el abogado haya examinado el expediente. Una vez que el expediente del caso se devuelva a la agencia de investigación para una investigación complementaria, los abogados no podrán acceder al expediente y la demora puede ser de hasta un mes. Al mismo tiempo, el abogado defensor puede revisar el caso inmediatamente, lo que también puede evitar que el órgano de la fiscalía no le permita revisar el caso debido a procedimientos jurisdiccionales insuficientes una vez que el caso llega a la fiscalía.

Objetividad jurídica:

Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Penal: A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina un caso de acusación, los abogados defensores pueden consultar, extraer y copiar expedientes. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular. Artículo 39 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.