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El concepto de autor en el derecho de autor

Subjetividad jurídica:

El derecho de autor de una obra creada conjuntamente por dos o más personas es compartido por los coautores. Las personas que no participaron en la creación no pueden ser coautores. Si una obra colaborativa puede utilizarse de forma independiente, los autores pueden disfrutar de los derechos de autor de sus respectivas partes, pero el ejercicio de los derechos de autor no debe infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto. * * * Cuando los derechos de autor de una obra son infringidos por otros, cada coautor tiene derecho a exigir una compensación y gozar del derecho de presentar un recurso independiente sin obtener el consentimiento o autorización de otros coautores, pero sí los derechos de otros. los coautores no serán perjudicados; los beneficios obtenidos por ello se repartirán adecuadamente a otros colaboradores. Hay otra cuestión que vale la pena señalar aquí. Las renuncias de derechos de algunos coautores o sólo las afirmaciones parciales de derechos no son tan efectivas como las de otros coautores. Por ejemplo, la Parte A y la Parte B son coautores de un determinado trabajo y la Parte C infringe los derechos de autor del mismo trabajo. Sin embargo, en la demanda, la Parte A solo exige que la Parte C detenga la infracción, se disculpe y renuncie claramente. el derecho a compensar las pérdidas. Entonces la Parte B aún puede presentar una demanda. La Parte C afirma este derecho.* * *El mismo trabajo infringe los derechos de autor de otros. Del mismo modo, cuando * * * la misma obra infringe derechos de autor de otros, todos los coautores asumirán la responsabilidad solidaria, y luego compartirán la responsabilidad según las partes pactadas y el grado de culpa.

Objetividad jurídica:

El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace público; (2) El derecho de firma, es decir, el derecho a identificar al autor y firmar la obra; (3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; 4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) Derecho de copia, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia; , frotar, grabar, grabar en video, copiar o reproducir (6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar la copia original de la obra al público vendiéndola o donándola o el derecho de hacer copias; , el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas con métodos similares a los de la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derecho de exhibición, es decir, el derecho a exponer públicamente; exhibir el original o copia de una obra artística u obra fotográfica; (9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas; (10) Derecho de proyección, es decir, a través de un proyector, equipos técnicos como proyectores de diapositivas, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica (11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a reproducir o difundir públicamente obras de forma inalámbrica; medios, y difundir al público por cable o medios de retransmisión Obras de radiodifusión, el derecho de difundir obras de radiodifusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica, para que el público pueda El derecho a obtener la obra en el momento y lugar que uno elija (13) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra; un soporte al hacer una película o utilizar un método similar a la realización de películas (14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra, el derecho a crear obras nuevas y originales; (15) Derechos de traducción, es decir, el derecho; convertir obras de un idioma a otro idioma; (16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras; debe ser disfrutado por el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.