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Interrupción del plazo de prescripción

La interrupción de la prescripción incluye principalmente:

1. La interposición de una demanda o arbitraje

El titular del derecho interpone una demanda civil o un arbitraje y solicita al juzgado o tribunal arbitral que proteja su propiedad. o sus derechos. Al mismo tiempo, cabe señalar que si el titular del derecho presenta una demanda y luego la retira, se debe considerar que tiene el mismo efecto que una solicitud de interrupción del plazo de prescripción. Incluyendo todas las formas de reclamaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como demandar, responder a una demanda, participar en un litigio como tercero, solicitar una orden de pago, presentar demandas concursales, solicitar la ejecución forzosa, etc. , incluidas las reclamaciones presentadas de acuerdo con los procedimientos de resolución de disputas estipulados por otras leyes, y los titulares de derechos que solicitan al Comité de Mediación Popular o las unidades pertinentes para proteger los derechos civiles, etc.

2. El acreedor reclama derechos

El acreedor expresa claramente su intención de exigir al deudor el cumplimiento de sus obligaciones fuera del proceso contencioso. No hay límite para el método de notificación de la intención (oral o escrito, etc.). ), siempre que la intención de recordar se transmita a la otra parte, se podrá probar posteriormente. Incluyendo el recordatorio del acreedor al garante de la deuda, al agente del deudor o al custodio de la propiedad;

3. El deudor se compromete a cumplir con sus obligaciones.

La contraparte del acreedor manifiesta conocimiento de la existencia del derecho del acreedor. No existen requisitos especiales para la forma del acuerdo para el cumplimiento de obligaciones. Respecto al consentimiento del deudor, cabe señalar los siguientes cuatro puntos:

(1) Si el deudor contrae compromisos o acciones tales como cumplimiento a plazos, cumplimiento parcial, prestación de garantía, solicitud de prórroga del cumplimiento, formulación del plan de liquidación, etc., se considerará que una de las partes acepta cumplir las Obligaciones;

(2) Si se interrumpe el plazo de prescripción para uno de los acreedores solidarios, se considerará que también se ha interrumpido el plazo de prescripción para otros acreedores solidarios. En cuanto al motivo de la interrupción de la prescripción de uno de los deudores solidarios, se entenderá que también es válida la interrupción de la prescripción de los demás deudores solidarios;

(3) Si el acreedor interpone acción de subrogación, se considerará que tanto los derechos del acreedor como el desistimiento del deudor tienen la prescripción interrumpida;

(4) Si los derechos del acreedor. se transfieren, el plazo de prescripción se considerará interrumpido a partir de la fecha en que se entregue al deudor la notificación de transferencia de los derechos del acreedor. Si la asunción de deuda constituye el reconocimiento de la deuda por parte del deudor original, el plazo de prescripción se considerará interrumpido desde la fecha en que llegue al acreedor la intención de asumir la deuda. Las interrupciones del estatuto de limitaciones se aplican a estatutos de limitaciones distintos del estatuto de limitaciones máximo.