Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - No es ilegal comprar cosas de origen desconocido y la cantidad no supera los 10.000.

No es ilegal comprar cosas de origen desconocido y la cantidad no supera los 10.000.

Si sabes que es algo de origen desconocido, es ilegal comprarlo, dependiendo del tipo de bien robado que sea. Ahora que la ley es tan perfecta, no se debe comprar cosas de origen desconocido, sabiendo que son producto del delito. Esta conducta constituye el delito de encubrimiento y ocultación del producto del delito.

Análisis Legal

Existen dos medios delictivos para ocultar y ocultar el producto del delito y el producto del delito, mientras que los objetos delictivos incluyen el producto del delito y el producto del delito. Esto está en consonancia con los medios y. objetos de delitos selectivos. Es una característica del delito selectivo. Por lo tanto, al aplicar este delito se deben aplicar distintos delitos según las circunstancias del caso. La aplicación específica debería ser "ocultar un delito", "ocultar el producto de un delito", "ocultar el producto de un delito" y "ocultar el producto de un delito". El requisito debe ser el de saber. Hay dos aspectos para entender este pecado. Uno es el contenido del conocimiento. Debe tratarse del producto del delito, sabiendo que el artículo puede ser producto del delito. Siempre que el autor sepa que el artículo puede ser producto del delito, se debe considerar que lo conoce subjetivamente. No está obligado a saber qué es el artículo, cómo se obtuvo, qué es y cuál es su valor. es. El segundo es el grado de conocimiento. El autor debe saber que se trata del producto del delito o del producto del delito de otros, y no de ganancias ilegales generales. Por tanto, si el autor sólo sabe que los bienes son ganancias ilícitas de otros, entonces la violación ya no es la orden judicial sino la orden administrativa y, naturalmente, no debería constituir este delito.

Base Legal

Artículo 312 de la “Ley Penal de la República Popular China” Quien a sabiendas lo albergue, transfiera, adquiera, venda por cuenta ajena o lo oculte u oculte en otros de tres años de prisión, con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y concurrentemente o únicamente con multa, si las circunstancias fueran graves, el infractor será condenado con pena privativa de libertad fija; de no menos de tres años pero no más de siete años, y simultáneamente a una multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.