Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Pregunta de prueba: Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la disciplinaran cuando sea necesario, también podrá ( )

Pregunta de prueba: Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la disciplinaran cuando sea necesario, también podrá ( )

El artículo 17 de la "Ley Penal" estipula: "Si una persona no está sujeta a pena penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores que la apliquen disciplinariamente; cuando sea necesario, también puede ser detenido por el gobierno."

Si una persona que ha cumplido 16 años comete un delito, asumirá responsabilidad penal. La persona que haya cumplido catorce años pero aún no haya cumplido dieciséis y cometa el delito de homicidio intencional, lesión intencional con resultado de lesión grave o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas, deberá asumir responsabilidad penal. Si una persona que ha cumplido catorce años pero no dieciocho años comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida.

Información ampliada

Artículo 54: Implementar la política de educación, reforma y rescate de los menores que hayan violado la ley y cometido delitos, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementando el castigo.

Los menores que cometan delitos ilícitos recibirán penas más leves, mitigadas o exentas de pena de conformidad con la ley.

Artículo 55: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben tener en cuenta las características de desarrollo físico y mental de los menores, respetar su dignidad personal y atender los casos de delitos cometidos por menores y los casos de protección. de los derechos e intereses de los menores, proteger sus derechos e intereses legítimos y establecer agencias especiales o designar personal dedicado para manejarlos según sea necesario.

Artículo 56: Cuando se interrogue o juzgue a menores sospechosos o imputados de delitos, o se interrogue a testigos o víctimas menores de edad, se notificará a sus representantes legales u otras personas para que estén presentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal.

Referencia: Enciclopedia Baidu - Ley de la República Popular China sobre Protección de Menores