Las condiciones básicas para el surgimiento de relaciones jurídicas administrativas son las siguientes
El surgimiento de las relaciones jurídicas administrativas. El surgimiento de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a los derechos y obligaciones en derecho administrativo entre las partes involucradas en las relaciones jurídicas administrativas. Además del sujeto, objeto y contenido de las relaciones jurídicas administrativas, el surgimiento de las relaciones jurídicas administrativas también debe cumplir las dos condiciones básicas siguientes:
1. El surgimiento de las relaciones jurídicas administrativas tiene una base jurídica correspondiente. es decir, existe una correspondiente existencia de normas jurídicas administrativas. Sin la confirmación y adecuación de las normas jurídicas administrativas, no se pueden determinar los derechos y obligaciones de las partes y es imposible formar una relación jurídica administrativa.
2. Tener hechos jurídicos que den lugar a relaciones jurídicas administrativas. Sin hechos jurídicos, incluso si existen normas jurídicas administrativas, es imposible formar una relación jurídica administrativa.
Los hechos jurídicos administrativos son fenómenos o hechos objetivos que pueden provocar la ocurrencia, cambio o eliminación de las relaciones jurídicas administrativas previstas en las normas jurídicas administrativas, denominados hechos jurídicos. Incluyendo eventos legales y acciones legales.
Los hechos jurídicos se refieren a hechos jurídicos que nada tienen que ver con la voluntad de las partes, como vida o muerte, desastres naturales, accidentes, etc. El comportamiento legal se refiere a actividades que las partes conscientemente pueden producir las consecuencias legales correspondientes, como el comportamiento de castigo de la gestión de la seguridad pública del sujeto administrativo, la solicitud de una determinada licencia por parte de la contraparte administrativa, etc. Puede ser legal o ilegal.
Cambios en las relaciones administrativo-jurídicas. Los cambios en las relaciones jurídicas administrativas se refieren a cambios en los elementos de las relaciones jurídicas administrativas. Incluyendo: cambios en el tema de las relaciones jurídicas administrativas. Añade, resta o cambia temas. Cambios en el objeto de las relaciones jurídicas administrativas. Cambios en las cosas, comportamientos o riqueza espiritual. Cambios en el contenido de las relaciones jurídicas administrativas. Los derechos y obligaciones han cambiado.
La eliminación de las relaciones jurídicas administrativas. La eliminación de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a la eliminación de los derechos y obligaciones de las relaciones jurídicas administrativas. Incluyendo: destrucción de una o ambas partes; eliminación de derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones de la relación jurídica administrativa original han sido realizados o reemplazados por nuevos contenidos.