¿Los sospechosos de delitos bajo vigilancia residencial necesitan aprobación para reunirse con un abogado?
El artículo 37 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.
En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.
Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados de delitos.
Lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 se aplicará a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos e imputados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.
Artículo 75 de la "Ley de Procedimiento Penal": Los sospechosos y acusados de delitos bajo vigilancia residencial deberán cumplir con las siguientes disposiciones: (1) No reunirse con otras personas ni mantener correspondencia sin la aprobación del organismo encargado de hacer cumplir la ley; p> p>
Datos ampliados:
El artículo 75 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los sospechosos e imputados de delitos bajo vigilancia domiciliaria deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1 ) No se le permite salir del lugar de vigilancia residencial sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley; (2) No se le permite reunirse con otras personas ni comunicarse con otras personas sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley (3) Procesar de inmediato durante el interrogatorio Estar presente en el lugar; escena;
(4) No interferir con el testimonio de los testigos de ninguna forma;
(5) No destruir, falsificar pruebas ni confabularse con confesiones;
(6 ) Pasaporte Los documentos de entrada y salida, los documentos de identidad y los permisos de conducir se entregarán al organismo encargado de hacer cumplir la ley para su conservación.
Si los presuntos delincuentes o imputados bajo vigilancia domiciliaria violan las disposiciones del párrafo anterior y las circunstancias son graves, podrán ser arrestados si el arresto es necesario, los presuntos delincuentes o imputados podrán ser detenidos previamente;
Las agencias de aplicación de la ley pueden supervisar a los sospechosos y acusados de delitos que se encuentran bajo vigilancia residencial mediante monitoreo electrónico, inspecciones irregulares y otros métodos de monitoreo. Durante la investigación, se pueden monitorear las comunicaciones de los sospechosos de delitos bajo vigilancia residencial.
El período máximo de vigilancia domiciliaria de los sospechosos y acusados de delitos por parte de los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no excederá los seis meses.
Durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se pone en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, ¿se debe informar sin demora a la persona en libertad bajo fianza a la espera de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes [2]? .
Materiales de referencia:
Monitoreo residencial_Enciclopedia Baidu