¿Son los abogados responsables de litigios falsos?
De acuerdo con las leyes pertinentes de nuestro país, si el demandante retira la demanda durante la audiencia judicial, si el demandante fabrica los hechos y obstruye el orden judicial, puede constituir el delito de litigio falso y puede ser considerado penalmente responsable. El que interponga una demanda civil basada en hechos fabricados, obstruya el orden judicial o atente gravemente contra los derechos e intereses legítimos de otros, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal o vigilancia pública, y también o únicamente multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y multa.
¿Cómo sancionar el delito de falsa acusación? El delito de litigio falso se refiere al acto de interponer una demanda civil basándose en hechos fabricados, obstruyendo el orden judicial o infringiendo gravemente los derechos e intereses legítimos de otros. Quien presente una demanda civil sobre la base de hechos inventados con el fin de buscar intereses ilegítimos, obstruyendo así el orden judicial o infringiendo gravemente los derechos e intereses legítimos de otros, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, penal. detención o vigilancia, y será también o únicamente multado. Si las circunstancias fueran graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa. Si alguien posee ilegalmente bienes ajenos o evade deudas legales, y constituye otros delitos, será condenado y castigado severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.
Resumen: El abogado es subjetivamente consciente de que el cliente fabricó hechos y proporcionó pruebas falsas y actuó activamente para ocultar la situación real al cliente, y debe ser considerado responsable si el abogado no tiene intenciones maliciosas; subjetivamente y oculta la situación real para el cliente. Si toma acciones positivas y no las toma, no será responsable.
Base jurídica: Artículo 306 de la "Ley Penal": En los procesos penales, los defensores y agentes ad litem destruyen o falsifican pruebas, ayudan a las partes a destruir o falsifican pruebas, amenazan o inducen a los testigos a cambiar su testimonio en contra de los hechos o El que dé falso testimonio será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor; de siete años. El testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o el agente litigante no es verdadera, no está falsificada intencionalmente y no constituye evidencia falsificada.