Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - La propiedad pública y privada en el delito de fraude incluye tanto los intereses financieros en sentido estricto como los intereses patrimoniales.

La propiedad pública y privada en el delito de fraude incluye tanto los intereses financieros en sentido estricto como los intereses patrimoniales.

"Propiedad" en el delito de infracción de propiedad no solo se refiere a la propiedad en sentido estricto, es decir, cosas tangibles e intangibles, sino que también incluye intereses patrimoniales, es decir, intereses que tienen valor de propiedad (pueden convertirse o convertirse en moneda). y puede satisfacer las necesidades de las personas, como derechos de propiedad, derechos de acreedores, derechos de propiedad intelectual, servicios laborales, alivio de deudas, etc.

Base Legal

Artículo 266 de la "Ley Penal": Quien defraude bienes públicos o privados, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de tres años, detención o vigilancia penal, y también se le impondrá una multa sola si la cuantía es enorme o concurren otras circunstancias graves, se le impondrá una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años; pero no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua y también será multado; . dinero o confiscación de bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 264 de la "Ley Penal": El que hurte bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, o cometa hurtos múltiples, hurtos, hurtos a mano armada o carteristas, será sancionado con prisión de no menos de más de tres años o detención o control penal, y será multado concurrente o únicamente si la cuantía es elevada o concurre otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor; diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años y también será multado; si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años pero no superior o a cadena perpetua, y a multa o confiscación de bienes.