La propiedad pública y privada en el delito de fraude incluye tanto los intereses financieros en sentido estricto como los intereses patrimoniales.
Base Legal
Artículo 266 de la "Ley Penal": Quien defraude bienes públicos o privados, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de tres años, detención o vigilancia penal, y también se le impondrá una multa sola si la cuantía es enorme o concurren otras circunstancias graves, se le impondrá una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años; pero no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua y también será multado; . dinero o confiscación de bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 264 de la "Ley Penal": El que hurte bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, o cometa hurtos múltiples, hurtos, hurtos a mano armada o carteristas, será sancionado con prisión de no menos de más de tres años o detención o control penal, y será multado concurrente o únicamente si la cuantía es elevada o concurre otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor; diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años y también será multado; si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años pero no superior o a cadena perpetua, y a multa o confiscación de bienes.