Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Lo siento. La casa de mi marido fue demolida en 2017. Después de dividir el terreno, nos casamos en 2011. La casa fue construida después de 2011 y fue demolida en ese momento.

Lo siento. La casa de mi marido fue demolida en 2017. Después de dividir el terreno, nos casamos en 2011. La casa fue construida después de 2011 y fue demolida en ese momento.

P: Lo siento. La casa de mi marido fue demolida en 2017. Después de dividir el terreno, nos casamos en 2011. La casa fue construida en 2011 y cuando fue demolida, en ella estaba escrito el nombre de su padre. Su padre murió en 2017. ¿Es ésta la de nuestra pareja?

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Hola: Artículo 17 de la "Ley de Matrimonio": Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán de propiedad conjunta del marido y la mujer: (1) Salarios y bonificaciones (2); ) Rentas provenientes de operaciones productivas y comerciales; (3) ) Rentas de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 de esta Ley; (5) Otros bienes que deban ser propiedad de * *; *. Artículo 18 Si se da alguna de las siguientes circunstancias, será propiedad de uno de los cónyuges: (1) Bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges (2) Gastos médicos, subsidios de manutención para discapacitados, etc. Obtenido por una de las partes debido a lesión física; (3) bienes que se determinan que pertenecen únicamente al esposo o la esposa en el contrato de testamento o donación (4) artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes (5) otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes; fiesta. De acuerdo con las disposiciones legales antes mencionadas, si los bienes heredados se heredan por herencia legal o el testamento no estipula claramente que los bienes sólo pueden ser propiedad de los propios hijos, los bienes heredados por una de las partes serán propiedad conjunta de los pareja. Si el testamento establece claramente que sólo puede ser propiedad de los hijos, entonces es propiedad personal de uno de los cónyuges y no propiedad conyugal.