Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Preguntar al testigo y a la víctima si necesitan tomar notas~.

Preguntar al testigo y a la víctima si necesitan tomar notas~.

Según las disposiciones legales, se deben preparar transcripciones de los interrogatorios de los testigos y las víctimas, y los testigos y las víctimas deben verificar las transcripciones de los interrogatorios. Si hay omisiones o errores en los registros, los testigos y las víctimas pueden agregarlos o corregirlos.

Base jurídica:

El artículo 120 de la "Ley de Procedimiento Penal" debe ser revisado por el sospechoso de un delito. Si no sabe leer, se le debe leer. Si existen omisiones o errores en los registros, el presunto delincuente podrá presentar complementos o correcciones. Después de que el sospechoso de un delito admita que la transcripción es correcta, la firmará o sellará. El investigador también deberá firmar el acta. Si un sospechoso de un delito solicita escribir su propia declaración, se le permitirá hacerlo. Cuando sea necesario, los investigadores también pueden exigir a los sospechosos de delitos que escriban una confesión en persona.

Artículo 122: Los investigadores podrán interrogar a los testigos en el lugar, o en el lugar del testigo o en el lugar propuesto por el testigo. Cuando sea necesario, se podrá notificar a los testigos para que declaren ante la Fiscalía Popular o el órgano de seguridad pública. Al interrogar a un testigo en el lugar, se debe presentar su identificación laboral. Al interrogar a un testigo en la unidad, residencia o lugar propuesto por el testigo, se debe presentar un certificado de la Fiscalía Popular o del órgano de seguridad pública.

Los interrogatorios de los testigos deben realizarse de forma individual.

Artículo 123: Al interrogar a un testigo, se le informará que debe aportar pruebas y testimonios con veracidad y se le informará de la responsabilidad legal por cometer perjurio intencionalmente u ocultar prueba criminal.

Artículo 124 Lo dispuesto en el artículo 120 de esta Ley se aplica también al interrogatorio de testigos.

Artículo 125 Las disposiciones de este apartado se aplicarán al interrogatorio de la víctima.