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¿Cuáles son las características de la evidencia y qué significa la autenticidad de la evidencia?

Generalmente se considera que las características básicas de las pruebas penales son que todas las pruebas deben tener fuerza y ​​capacidad probatorias. La fuerza probatoria de la prueba se refiere al efecto probatorio de la prueba sobre los hechos del caso que se pretende probar. La fuerza probatoria de la evidencia se refiere a la calificación de los materiales de prueba para que sean legalmente permitidos como prueba. Ésta es la característica básica de la evidencia. El sistema de prueba penal de nuestro país también reúne básicamente las características anteriores, así: 1. objetividad. La objetividad de las pruebas de litigio significa que las pruebas de litigio son hechos objetivos, en lugar de conjeturas subjetivas y falsedades. La objetividad de la prueba de litigio es la característica esencial de la prueba de litigio, que está determinada por la objetividad de los hechos del caso mismos. Incluye dos significados: primero, la esencia de la evidencia son los hechos. Hay dos formas básicas de hechos probatorios: una son entidades objetivas como objetos físicos, huellas, documentos, etc.; la otra son hechos que las personas perciben y recuerdan. Cualquier forma de hecho puede ser prueba. En segundo lugar, la evidencia es un hecho objetivo independiente de la voluntad subjetiva humana. Tal como ocurren los hechos del caso, la formación de hechos probatorios no depende de la voluntad subjetiva de la persona. La objetividad de las pruebas proporciona una base material para que el personal judicial y de seguridad pública investigue, recopile pruebas, determine y pruebe la verdad del caso. Esta característica esencial de la prueba requiere que, como prueba para probar los hechos de un caso, sea un reflejo objetivo y una descripción fiel de los hechos del caso. Ya sea en un proceso penal, civil o administrativo, la implementación del comportamiento del actor y la formación de sus consecuencias inevitablemente tendrán un impacto en el medio ambiente, las personas o las cosas, formando así algunos materiales fácticos objetivos. Estos materiales fácticos pueden aparecer en forma de ciertos artículos y documentos, o pueden aparecer en la forma de lo que las personas presentes escucharon o sintieron, pero también pueden aparecer en forma de testimonios de testigos o declaraciones de las partes. Los materiales fácticos anteriores son un fiel reflejo de los hechos del caso, existen objetivamente y no están sujetos a la voluntad subjetiva de los investigadores. Esta característica esencial de la prueba de litigio determina que las situaciones ilusorias o falsas y todas las cosas subjetivas deben excluirse de la prueba de litigio. En el proceso penal, todas las pruebas deben ser objetivas. Cualquier acto delictivo se comete en un momento, lugar y condición determinados y, en consecuencia, inevitablemente quedarán pruebas en el mundo objetivo. Desde el motivo del delincuente hasta el proceso del crimen y la escena del crimen, siempre tiene que entrar en contacto con cosas externas, y es inevitable entrar en contacto con personas y objetos, dejando así algunas pruebas personales y físicas. Dado que todas las cosas objetivas están relacionadas entre sí, dado que un delincuente ha cometido un delito y ha violado a determinadas personas y cosas, objetivamente inevitablemente provocará ciertos cambios, dejará rastros y objetos correspondientes, o será escuchado o presenciado por las personas que lo rodean, y se marchará. una cierta impresión y recuerdo en la mente. Se trata de hechos objetivos que son independientes de la voluntad subjetiva humana y pueden probar la autenticidad de los hechos del caso. 2. Relevancia. La relevancia de las pruebas de litigio se refiere a la conexión objetiva entre las pruebas de litigio y los hechos que deben probarse en el caso. La prueba son tanto hechos objetivos como hechos relacionados con los hechos del caso. Hay muchos tipos de hechos objetivos y no todos pueden convertirse en prueba. Sólo aquellos hechos que están objetivamente relacionados con los hechos del caso pueden convertirse en prueba. La razón por la que las pruebas pueden probar los hechos de un caso es precisamente porque existe una conexión entre las pruebas y los hechos del caso. Cualquier hecho que tenga una conexión objetiva y necesaria con los hechos del caso y sea significativo para la determinación del caso puede utilizarse como prueba cualquier hecho que no tenga nada que ver con los hechos del caso y no sea significativo para la determinación; del caso, por veraz y fiable que sea, no puede utilizarse como prueba. La evidencia se forma a medida que ocurre el caso, por lo que debe haber alguna conexión objetiva entre la evidencia y el caso. Las conexiones entre las pruebas y los hechos del caso son diversas. Algunos son contactos directos y otros indirectos; algunos son causales y otros no causales; algunos son conexiones inevitables y otros son conexiones accidentales; algunos están definitivamente relacionados y otros están relacionados cualitativamente; algunos están conectados en el tiempo y otros en el tiempo; espacio, etc. una vez. Los hechos de prueba pueden ser las razones por las cuales ocurrieron los hechos del caso, la manera y los métodos en que ocurrieron los hechos del caso, o las condiciones en que ocurrió el caso. Siempre que tenga una conexión objetiva con un determinado aspecto o trama del caso, puede utilizarse como prueba. La llamada fuerza probatoria de la prueba se refiere al grado de conexión objetiva entre la prueba y el caso y su papel en la determinación de los hechos del caso. La conexión entre la prueba y los hechos del caso debe existir objetivamente. Los hechos sin conexión objetiva no pueden convertirse en prueba. Esos hechos con conexiones imaginarias y subjetivas no sólo no prueban la verdadera situación del caso, sino que también engañan a los investigadores. Las leyes de nuestro país estipulan claramente que se debe verificar que todo tipo de pruebas recopiladas por los investigadores de casos sean verdaderas antes de que puedan usarse como base para finalizar un caso. Es decir, al examinar y juzgar las pruebas, los investigadores del caso no sólo deben determinar la objetividad de las mismas, sino también si son objetivamente relevantes para los hechos del caso.

3. Legalidad. La legalidad de las pruebas significa que las pruebas de litigio deben ser materiales fácticos obtenidos de conformidad con los requisitos y procedimientos legales. Esta característica de la prueba muestra que: primero, la provisión, recopilación y revisión de la prueba del litigio debe cumplir con los requisitos procesales legales. Ya sea que las pruebas sean recopiladas por funcionarios judiciales y de seguridad pública, o que las proporcionen las partes u otros participantes en el litigio, deben ser legales; de lo contrario, no pueden utilizarse como prueba en un litigio. Por lo tanto, el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país estipula claramente que los jueces, fiscales e investigadores deben recolectar diversas pruebas de acuerdo con los procedimientos legales que puedan probar la culpabilidad o inocencia de los sospechosos y acusados ​​criminales, así como la gravedad del delito. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones y reunir pruebas mediante amenazas, incentivos, engaños u otros métodos ilegales. Ya sea un litigio penal, un litigio civil o un litigio administrativo, todo tipo de pruebas deben obtenerse en estricta conformidad con los procedimientos legales. Estrictamente hablando, en lo que respecta a la teoría de la evidencia y la teoría del litigio, la evidencia obtenida ilegalmente no debería tener el efecto de evidencia, y mucho menos usarse como base para finalizar un caso. En segundo lugar, la forma de prueba del litigio debe ser legal. Es decir, los materiales probatorios utilizados para probar los hechos del caso deben cumplir con los requisitos legales de forma, de lo contrario no pueden utilizarse como prueba de litigio. La legislación procesal de nuestro país estipula claramente los tipos de prueba. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 42 de la Ley de procedimiento penal de nuestro país estipula siete tipos de prueba: prueba física, testimonio de testigos y declaración de la víctima; conclusiones de identificación; registros de inspección y de inspección; Otras leyes procesales también han incluido disposiciones correspondientes. Al mismo tiempo, también establece requisitos claros sobre las formas de diversas pruebas, como pruebas físicas y pruebas documentales, que deben adjuntarse si no se pueden adjuntar, deben adjuntarse mediante fotografías, grabaciones de video, elaboración de modelos, etc.; testimonios de testigos, declaraciones de víctimas, presuntos delincuentes, imputados, etc. La confesión y defensa de la persona y las declaraciones de las partes deben constar por escrito, y previa verificación, deben estar firmadas y selladas por el testigo, protector, presunto delincuente, demandado, parte en litigio civil o administrativo; la conclusión de la tasación debe hacerse por escrito y firmada por El tasador deberá firmar y sellar los registros de inspección y los registros en el sitio deberán estar en forma de escritura, dibujo, fotografía, grabación, etc. de acuerdo con la reglamentación, y deberá ser firmado y sellado por el personal de reconocimiento y los testigos en el lugar, espere un momento; En tercer lugar, las pruebas del litigio deben producirse y verificarse mediante procedimientos legales. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal de mi país, el testimonio de los testigos debe ser contrainterrogado ante el tribunal por el fiscal, la víctima, el imputado y el defensor; las pruebas físicas deben presentarse ante el tribunal para su identificación por las partes, conclusiones de la tasación; y se leerán en el tribunal las actas de instrucción de los testigos que no declararon en el tribunal y otros documentos, y se escucharán las opiniones del fiscal, de las partes, de los defensores y de los agentes ad litem. Los materiales que no hayan sido verificados por el tribunal no se utilizarán como base para finalizar el caso.

Autenticidad. La autenticidad también se conoce como objetividad o certeza de la evidencia. Esto significa que el contenido reflejado en la evidencia debe ser verdadero y objetivo. Los hechos de cualquier caso ocurren dentro de un tiempo y espacio determinado. Después de que ocurran los hechos del caso, algunos elementos o rastros inevitablemente quedarán en el mundo exterior objetivo. Estos hechos y su conexión con los hechos del caso existen objetivamente. La autenticidad de la evidencia es la característica más esencial de la evidencia, pero esto no significa que la evidencia recopilada por el personal relevante deba ser objetiva y verdadera. Desde un punto de vista epistemológico, después de que ocurre un caso, el legado que deja en el mundo exterior objetivo inevitablemente se reflejará en las personas. Pero todos los hechos observados y reflejados en el sujeto y declarados a través del lenguaje y la escritura son hechos empíricos. Debido a la complejidad del proceso de reflexión, la comprensión de las personas no puede reflejar plenamente la existencia objetiva. Por lo tanto, la ley estipula que se debe verificar que todos los materiales de evidencia sean verdaderos antes de que puedan usarse como base para finalizar un caso.