¿Cuál es la responsabilidad por engañar a otros?
Análisis Jurídico
El cómplice o ayudante instiga o ayuda a otros. Instigar una conducta se refiere a esclarecer y persuadir a otros, o estimular, tentar e instigar a otros a cometer actos infractores. La instigación sólo puede realizarse de forma activa y no se puede establecer una inacción pasiva. La instigación podrá expresarse oralmente, por escrito o de otro modo, abierta o secretamente, personalmente o indirectamente mediante carta de otra persona. El comportamiento de ayuda se refiere a brindar ayuda a otros, como proporcionar herramientas o métodos de orientación para facilitar que otros lleven a cabo actos infractores. La conducta de ayuda suele realizarse de forma positiva, pero también puede constituir una conducta de ayuda cuando la persona que tiene el deber de actuar intencionalmente no lo hace. El contenido de la ayuda puede ser material o espiritual, y podrá prestarse antes o durante la ejecución de la infracción. Generalmente se cree que la diferencia entre complicidad y ayuda es que la complicidad se caracteriza por instigar a otros a cometer infracciones o actos peligrosos sin que la persona cometa la infracción; sin embargo, la conducta de ayuda no necesariamente juega un papel decisivo en la conducta dañina, sino que solo promueve; él. En términos generales, las conductas de instigación y ayuda las realizan intencionalmente el instigador y el ayudante, y el instigador y el ayudante son conscientes de las posibles consecuencias dañinas de sus conductas de instigación y ayuda. En el agravio de ayudar, el hecho de que la persona que recibe la ayuda no conozca la conducta de ayuda no afecta el establecimiento de la conducta de ayuda.
Base Legal
Artículo 169 del "Derecho Civil de la República Popular China" Quien instigue o ayude a otros a cometer infracciones asumirá responsabilidad solidaria con el autor. Quien instigue o ayude a una persona sin capacidad para conducta civil o a una persona con capacidad para conducta civil limitada a cometer infracciones incurrirá en responsabilidad extracontractual si el tutor de una persona sin capacidad para conducta civil o de una persona con capacidad para conducta civil falla; para ejercer sus funciones tutelares, asumirá la responsabilidad correspondiente.